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Embargo del sueldo
Un embargo es una orden expedida por un juez mediante la cual se retienen las cesantías a favor de una persona, empresa o cooperativa. | Foto: Getty Images

Economía

Cesantías en Colombia: ¿pueden ser embargadas?

Un embargo es una orden expedida por un juez mediante la cual se retienen las cesantías a favor de una persona, empresa o cooperativa.

16 de enero de 2024 Por: Redacción El País

Entre las razones por las que esta prestación puede ser embargada, destacan:

Alimentos: Por hijos menores de edad o hasta los 25 años que sean estudiantes. La medida, que requiere un oficio u orden judicial, no puede embargar más del 50% de las cesantías.

Liquidación de la sociedad conyugal: Beneficia a los cónyuges en proceso de disolución de la unión marital. Puede ser expedida por un juez o un comisario de familia mediante un oficio en el que informa si el embargo es del 50% o el 100% de las cuentas y si la medida se dio en una conciliación o si es de pago inmediato. El despacho que ordenó el embargo debe emitir un oficio ordenando el levantamiento de la medida para cancelar esta restricción.

Por deudas con cooperativas: En caso de que el trabajador incumpla sus compromisos con una deuda adquirida, un juez puede emitir una orden de embargo que en ningún caso podrá ser mayor al 50% del valor disponible. Para levantarlo, basta con un oficio del juzgado que impuso la medida.

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En caso de que el trabajador incumpla sus compromisos con una deuda adquirida, un juez puede emitir una orden de embargo que en ningún caso podrá ser mayor al 50% del valor disponible. | Foto: Nathalia Garzón

De igual manera, la entidad explicó que si las cesantías están pignoradas, embargadas o inmovilizadas, y se quiere hacer un retiro, el usuario tendrá que comunicarse con la entidad donde tenga las mismas.

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Cada que finaliza el año (31 de diciembre), teniendo en cuenta la Ley 50 de 1990, las empresas deben hacer la liquidación de las cesantías de sus trabajadores, las cuales hacen parte de las prestaciones sociales (primas, aportes de salud y pensión). Por lo tanto, el próximo 31 de enero los empleadores deberán consignar los intereses correspondientes a esta prestación social.

De acuerdo con la ley anteriormente mencionada, el empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantías, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente.

En el caso de las personas que no han cumplido con el tiempo establecido recibirán una cifra proporcional al período laborado. Las cesantías funcionan como un ahorro que pueden ser utilizadas para compra de vivienda o para estudio.

Según la Ley 50 de 1990, el empleador tiene plazo hasta el 14 de febrero de consignar al fondo de cesantías, En caso de que incumpla con esta fecha, deberá pagar un día de salario por cada retardo.

La ley dice que los intereses legales sobre las cesantías equivalen al 12 % anual o proporcionales por fracción.

Cesantías = salario mensual X días trabajados / 360 (días). Los intereses se calculan de la siguiente manera: cesantías (el valor que le dio en la anterior fórmula) X 0,12 X días trabajados / 360 (días).

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La ley dice que los intereses legales sobre las cesantías equivalen al 12 % anual o proporcionales por fracción. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En el caso en que haya ganado un salario mínimo durante el 2023, las cuentas se hacen con $1.300.000 y, por tanto, el ahorro en las cesantías de (1.300.000 X 360 / 360 = 1.300.000). Para los intereses será un pago de 156.000 (1.300.000 X 0,12 X 360 / 360 = 156.000).

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