Economía
Conozca las excepciones que tendrá la reducción de la jornada laboral en Colombia
En 2023, la Ley contempla que los trabajadores colombianos laboren una hora menos.
La Ley 2101 de 2021 establece que para el año 2026, los colombianos trabajarán menos horas a la semana. Acogidos a esta ley, se pasaría de trabajar a 48 horas, el cuál es lo que se maneja actualmente, a 42 horas. Pese a eso, hay una lista de excepciones que se tendrán que cumplir para que todo el proceso se lleve a cabo y tenga un buen final para todos los trabajadores. Todo está pensado para que se ejecute de esta manera.
Para este año 2023, la jornada laboral para todos los colombianos se reducirá una hora, por lo que quedará en 47 horas a la semana. Esto no implicará una reducción de salario, tampoco afectará los derechos adquiridos anteriormente por los trabajadores, según explica la ley. De igual manera, hay un grupo de personas a los que no le aplicaría la ley y deben estar al pendiente de si se aplicaría o no la reducción de horas a su jornada laboral.
¿A qué trabajadores aplicaría la reducción de la jornada laboral?
Una de las primeras excepciones agrupa a los colombianos que estén en áreas “especialmente insalubres o peligrosas”, en este caso, el Gobierno Nacional puede determinar cómo se hará efectiva la reducción de las horas. De igual manera, otra de las excepciones tiene que ver con los jóvenes que están autorizados para trabajar, ya que ellos no pueden sobrepasar un monto de horas a la semana y así está determinado.
- Aquellos jóvenes mayores de 15 años, pero menores de 17, sólo podrán trabajar en jornada diurna y será máximo seis horas diarias y treinta horas a la semana. Su hora de salida debe ser máximo hasta las 6:00 de la tarde.
- Por su parte, los adolescentes mayores a los diecisiete años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 a la semana. Su hora de salida deben ser las 8:00 de la noche como máximo.
Hay una tercera excepción y está indicar que tanto el empleador, como el trabajador pueden acordar turnos sucesivos, pero “siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y treinta y seis a la semana”. El empleado bajo esta modalidad tiene derecho a un día de descanso remunerado, pero no a recargo nocturno ni por trabajo dominical o festivo.
Cabe recordar que en este sentido, la fecha para que estas medidas se pongan en práctica y la jornada laboral pase de 48 a 47 horas, se dará a partir del próximo 15 de julio del presente año 2023. Como se mencionó anteriormente, no se podrá afectar la remuneración de los trabajadores, ni exonera al empleador de sus obligaciones.
Estas horas se podrán distribuir de común acuerdo entre las partes involucradas (empleador y trabajador) en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
De igual manera, apenas se termine completamente la reducción de la jornada ordinaria, se exonera al empleador de dar la aplicación al Parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, es decir, a su obligación de otorgar un día al semestre al día de la familia. Pese a esto, la jornada laboral dedicada a las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, que trata el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990, será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador hasta su eliminación.
Catalina Santos, socia del equipo laboral de la firma Brigard Urrutia, conversó con el Diario El Tiempo y reiteró una vez más que los empleados pueden hacer acuerdo con sus empresas sobre los días que trabajarán menos. “El artículo 2 de la ley, en su inciso primero, establece que las partes (empleador y trabajador), de común acuerdo pueden distribuir las horas entre 5 y 6 días a la semana, siempre garantizando el día de descanso”, señaló. En caso de que el empleador no reduzca la jornada laboral, puede verse sometido a sanciones por parte del Ministerio de Trabajo.
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