Economía
Corte Constitucional tumbó artículo del Plan Nacional de Desarrollo sobre administración de pensiones
Ese artículo permitía que el Ministro de Hacienda hiciera uso de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales para contratar de manera directa.
La Corte Constitucional tumbó el artículo del Plan Nacional de Desarrollo, PND, que pretendía autorizar al Ministerio de Hacienda para contratar de manera directa a entidades de carácter público para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), el cual fue declarado contrario a las reglas de la Constitución.
Esa fue la decisión de la Corte luego de estudiar una demanda que indicaba que este artículo modificaba de manera permanente la ley 549 (de 1999), la cual regula la administración esos fondos, y que además no tiene relación directa con el PND, ni con su contenido.
Al respecto, el alto tribunal expresó que las leyes conteninas en el PND deben servir para alcanzar objetivos y metas y debe tener una conexión estrecha y directa con las políticas y estrategias que guían las acciones del Gobierno Nacional durante el tiempo de su gestión.
Asimismo, mencionó que esos puntos del proyecto deben ser necesarios para impulsar el cumplimiento de los propósitos, programas y proyectos de inversión que se tengan previstos, pero, en el caso del artículo mencionado, no lograron identificar esos propósitos.
El artículo narra: “El Ministerio de Hacienda podrá, por razones de favorabilidad de mercado, disponer de la administración de recursos del Fonpet bajo la modalidad de contratación directa, a través de contratos interadministrativos, por un periodo no menor a cinco años”.
En ese sentido, la decisión que tomó la Corte fue declarar que ese punto del articulado sí es contrario a la Constitución, dado que suprime el procedimiento de la licitación pública para la selección de entidades que administrarían los recursos. Además, insistieron en que se pretendía realizar una contratación directa y no cumple con la justificación suficiente.
Y anotó: “La Sala precisó que, en caso de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hubiese hecho uso de tal autorización, los contratos estatales que se hubiesen celebrado con las sociedades fiduciarias de carácter público se deberán terminar de manera unilateral y proceder a su liquidación”.
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