Economia
¿Cuál es el tiempo máximo que podrá trabajar una persona en su jornada laboral?
El proyecto radicado por el Gobierno establece el número de horas legales que podrá trabajar una persona.
La reducción de la jornada laboral, pasando de 48 a 47 horas semanales, para todas las empresas en Colombia, entró en vigencia. Gracias a la ley 2101 de 2021 que fijó una reducción de la jornada laboral para los trabajadores en el país.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, reiteró que la medida es obligatoria y que el cambio no debe afectar los salarios ni los derechos adquiridos por los empleados.
“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción no implica una disminución salarial”, dijo.
Vale la pena recordar que según la norma, este ajuste en el horario de los empleados se hará de manera gradual hasta completar las 42 horas a la semana en 2026.
Por ejemplo, en el 2023 los colaboradores trabajarán 47 horas a la semana, después en el 2024 laborarán 46 horas y así irá disminuyendo hasta el 2026.
¿Cuál es el tiempo máximo que podrá trabajar una persona en su jornada laboral?
Ya existe una ley que fija la reducción del horario laboral, sin embargo, hay un nuevo proyecto de reforma laboral, el cual en el artículo 14 establece la jornada máxima legal para los trabajadores colombianos.
El documento anota que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día. “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana”, resalta.
Así que el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable, todo esto debe ser consensuado entre el trabajo y su empleador.
Este proyecto de reforma laboral también resalta el número de horas máximas que debe trabajar un menor de edad que tenga el permiso para hacerlo. Precisamente, el documento señala que: “Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis (6) horas diarias y treinta (30) horas a la semana”.
Por otra parte, las horas serán diferentes en el caso de los adolescentes mayores de los diecisiete (17) años, pues estos solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas a la semana.
La iniciativa también resalta que el emperador no podrá contratar a una persona para realizar dos turnos en el mismo día, salvo en casos específicos como supervisión, dirección o manejo.
¿Quiénes no aplican para la reducción de la jornada laboral?
Aunque se espera que para el 2026 se espera que esta reducción lleguen a las 42 horas, la jornada laboral que en Colombia pasará de 48 a 47 horas semanales no aplicará a todos los trabajadores del país.
- No aplica para los servidores públicos (salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo).
- Trabajadores con horarios especiales (inferiores al mínimo semanal).
- Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
Este último, teniendo en cuenta que los jóvenes de 15 y menores de 17 años solo pueden trabajar en una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana, solo hasta las 6:00 p.m.
Por otro lado, para los jóvenes mayores de 17 años solo pueden hacerlo en un máximo de ocho horas diarias y 40 a la semana, hasta las 8:00 p.m, como lo estipula la ley.
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