Economía
¿Cuáles son los requisitos para trasladarse de un fondo de pensiones en Colombia?
Inicialmente, se debe corroborar que quien esté interesado en el proceso, cumpla con los requisitos.
Existen dudas entre los trabajadores, respecto a la posibilidad de cambiarse y trasladarse de un fondo de pensiones privado a uno público, además de los requisitos que se deben cumplir.
En este caso, el Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que los afiliados al Sistema General de Pensiones tienen la posibilidad de llevar a cabo el proceso para trasladarse de un fondo privado (Régimen de Ahorro Individual – RAIS-) a uno público (Régimen de Prima Media con Prestación Definida) o viceversa, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
En ese sentido, la cartera explicó que en primera instancia, se debe corroborar que quien esté interesado en el proceso, cumpla con los requisitos:
- Tener como mínimo 5 años de afiliación en el régimen actual
- Que a la persona no le falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión (47 años para las mujeres y 52 años para los hombres).
- Posteriormente, se tiene que pedir una asesoría a los fondos de pensiones en lo que se denomina como “doble asesoría”, para que así el usuario pueda obtener información relevante para definir el régimen pensional al que desea trasladarse.
- Finalmente, y cuando haya recibido la respectiva asesoría por parte de los fondos de pensiones, será necesario decidir en cuál se quedará, por lo que el interesado tendrá que pedir el traslado con un formulario que se le entrega y presentando la cédula de ciudadanía.
Así mismo, el Minjusticia aclaró que es necesario que los usuarios tengan en cuenta:
- Si se es trabajador dependiente, tendrá que comunicar al empleador la decisión de traslado de fondo para que realice las cotizaciones al nuevo fondo de pensiones.
- La entidad a la que se le pidió la doble asesoría tiene un día para notificar a la entidad del otro régimen. Internamente, estas se encargan de registrar la solicitud.
- Los asesores de ambas entidades deben brindar las proyecciones de lo que sería la pensión de vejez de la persona que lo solicita.
- Está prohibida la multiafiliación, es decir, realizar cotizaciones en los dos regímenes.
- El trabajador es libre de elegir a qué régimen de pensión quiere afiliarse y el empleador no puede impedir bajo ninguna circunstancia esta selección.
Minhacienda emitió concepto favorable sobre reforma pensional y le dio aval fiscal
El pasado martes, 20 de octubre, el Ministerio de Hacienda emitió un concepto favorable sobre el impacto fiscal del proyecto de reforma pensional que actualmente se tramita en el Congreso de la República.
“La implementación de la propuesta de reforma, consistente con las disposiciones del articulado de la ponencia propuesta para segundo debate, implicaría un impacto fiscal neto que se acoge a las posibilidades financieras de la Nación en el marco de las restricciones fiscales actuales y proyectadas”, explica el documento del Ministerio de Hacienda.
Las consideraciones incluidas “son fiscalmente factibles manteniendo la sostenibilidad del sistema de protección a la vejez y de las finanzas públicas en el largo plazo”.
Así las cosas, la cartera de Hacienda explica que la reforma pensional puede “incorporarse en la planeación financiera del Gobierno nacional en línea con las restricciones presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP), el Marco de Gasto de Mediano Plazo (MGMP) y en estricto cumplimiento de la regla fiscal”.
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