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Alquilar casa / arriendo
Este martes se conocerá el monto final del arriendo en Colombia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Economía

Cuánto es lo máximo que subirá el arriendo en Colombia para 2024

Analistas advierten un monto del 10 %, pero no será hasta este 9 de enero, en las horas de la noche, que se conozca la cifra final.

9 de enero de 2024 Por: Redacción El País

Los inicios de año traen, por lo general, varias expectativas consigo y una de las más latentes es el monto final del arriendo, del cual dependen más de 20 millones de familias colombianas, es decir, el 40,2 %, según estadísticas del Dane.

Es de resaltar que este incremento se fija con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual argumenta que pasados los 12 meses de ejecución de un contrato de arrendamiento, el valor puede ser aumentado por parte del arrendador.

Arriendo Bogotá
La normativa de arriendos en Colombia dice que los acuerdos se hacen de manera verbal o escrita. | Foto: Getty Images

Así las cosas, para calcular dicho monto final es necesario tener en cuenta el Índice del Precio al Consumidor (IPC) del 2023, el cual se conocerá hasta las 6 p.m. de este martes 9 de enero, en una rueda de prensa convocada por el Dane, según informó Noticias Caracol.

Ahora bien, de acuerdo con el portal Pulzo, los analistas de portales especializados como Fincaraiz, señalan que el canon podría subir entre un 9 % y un 10 %. De otro lado, según los datos estimados por la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, una familia que paga actualmente $ 1.200.000 podría tener un aumento de $ 117.600, por lo que pasaría a pagar una suma total de $ 1.317.600.

Uno de los puntos que el arrendador debe considerar es que el valor no debe superar el 100 % de la cifra del IPC, sino que debe estar conforme a este. Y si se ubica, por ejemplo, en 10 %, no podrá subirle más de ese porcentaje.

Pagos del arriendo en Colombia subirán en 2023
Este incremento se fija con base en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003. | Foto: Getty Images

Otro de los aspectos a tener en cuenta es que, antes de que se fije el monto, el precio mensual de arrendamiento no puede exceder el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 10 de julio de 2003 no aplica el incremento de la forma indicada con el dato de inflación y su aumento deberá ser concertado entre el arrendatario y el arrendador.

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