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La prima también está dirigida para las personas que trabajan en el servicio doméstico. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Economía

¿Cuánto le debe llegar de prima en junio? Calcule el valor aquí

La prima se encuentra avalada por el Código Sustantivo del Trabajo y, las empresas tienen plazo de pagarla hasta el 30 de junio.

6 de junio de 2023 Por: El País

El mes de junio es uno de los más esperados por los trabajadores de todo el territorio nacional, ya que, las empresas tienen hasta el día 30 para pagar la prima de servicios.

Este pago es la retribución que hace la empresa o empleado por los beneficios económicos y sociales que obtiene el trabajador. La prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo, y se paga en dos cuotas durante el año; la primera en junio y la segunda durante los primeros veinte días de diciembre.

La prima está avalada por el Código Sustantivo del Trabajo y también está dirigida para las personas que trabajan en el servicio doméstico; es decir conductores de familia y otros empleos relacionados con oficios de vivienda o entornos familiares.

BILLETES
La prima es la retribución que hace la empresa o empleado por los beneficios económicos y sociales que obtiene el trabajador. | Foto: NICOLAS LINARES

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la prima de servicios se le debe reconocer a empleados públicos como privados. La cartera explica que la prima no se puede confundir con las bonificaciones, debido a que las últimas son fijadas por el empleador, la cual es distinta a la prima de servicios, la cual es una obligación legal.

“Para el caso de los empleados públicos, existen primas adicionales otorgadas por diversas situaciones. Para el caso de los empleados privados, no se puede confundir esta prima con las bonificaciones, ya que estas últimas son fijadas autónomamente por el empleador, distinto a la prima de servicios, que es una obligación legal”, aseveró el Ministerio de Justicia.

Ahora bien, muchas personas se preguntan cómo calcular la prima de mitad de año. En ese orden de ideas, la prima se computa con los días que el empleado ha laborado durante el primer semestre del año. A partir de ese momento, el trabajador tendrá que tomar el sueldo base que recibe y multiplicarlo por los 180 días trabajados de la primera mitad del año. Acto seguido, el resultado se tendrá que dividir entre 360 y allí se conocerá el resultado.

Por otra parte, las personas pensionadas no recibirán la prima de mitad de año y la de diciembre, debido que los pagos adicionales que tienen estos ciudadanos son las 13 mesadas, es decir que se obtiene completando los 12 meses.

La decimotercera mesada de las personas pensionadas en Colombia, llega en diciembre al tiempo de la decimosegunda, motivo por el cual puede estar catalogada como la prima de navidad o fin de año y, que es muy aprovechada por los colombianos.

Pensiones / Pensión / Pensionado
Hasta el 30 de junio, las empresas tienen plazo de pagar la prima. | Foto: Getty Images

Es importante mencionar que, los ciudadanos que se pensionaron antes del 25 de junio de 2005 tienen el derecho a una mesada adicional, la número 14. Esta mesada se paga en el sexto mes del año, razón por la cual se considera como la prima de junio, ya que, viene junto a la mesada 6.

Si una persona pensionada cumple con la mencionada fecha, pero es superior a los 15 salarios mínimos legales vigentes, no recibe la mesada 14.

¿Quiénes no pueden acceder la prima?

  • Salario integral: El salario integral es un tipo de contrato que compensa el valor de prestaciones sociales y extralegales, es decir que no reciben este pago, debido a que en esta vinculación contractual, ya se encuentra incluido el 30% del factor prestacional.
  • Prestación de servicios: Los trabajadores que prestan sus servicios mediante el contrato con el mismo nombre, no reciben la prima de junio, ya que, este tipo de vinculación no se encuentra regulada por la legislación laboral sino civil. En ese orden de ideas, el empleador no asume ninguna obligación laboral, razón por la cual se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, pero que prestan sus servicios a favor de un tercero.
Contrato por prestación de servicios. Imagen de referencia. | Foto: Foto: Archivo Colprensa
  • Trabajadores temporales: Los trabajadores temporales, independientes o transitorios no cuentan con el derecho al pago de la prima de junio.
  • Contrato de aprendizaje: Las personas que se encuentra realizando sus prácticas, es decir estudiantes del Sena o universitarios tampoco reciben prima, debido a que esta retribución solamente es otorgada a los trabajadores que cumplen la condición de empleados dependientes.
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