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Billetes de cincuenta y veinte mil pesos
Si no presenta esta obligación en el plazo máximo señalado debe pagar una sanción. | Foto: Nathalia Garzón

Economía

Declaración de renta 2023: ¿cómo se debe hacer y cuáles son los plazos para presentarla?

Si no presenta esta obligación en el plazo máximo señalado debe pagar una sanción.

11 de julio de 2023 Por: El País

Muchas son las inquietudes que empiezan a surgir entre los colombianos con relación al tema de la declaración de renta, para evitar multas o sanciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian.

Frente a esta situación les recomendamos tomar atenta nota para que no se le cumplan los términos y empiece a organizar la documentación necesaria para hacer este trámite, teniendo en cuenta los requisitos para hacerlo en cuanto a ingresos, gastos e inversiones.

Estos factores de transacciones económicas son basados en la vigencia 2022 entre el 1 de enero y el 31 de diciembre para hacer la liquidación y la presentación de la declaración de renta en este 2023.

El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya está listo y para el caso de este tributo va del 9 de agosto al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, de quien declare que en un alto porcentaje corresponde al mismo número de la cédula.

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El calendario tributario de la Dian para el 2023 ya está listo y para el caso de este tributo va del 9 de agosto al 19 de octubre teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT. | Foto: Semana. Guillermo Torres

Es necesario que tenga en cuenta que si no presenta esta obligación en el plazo máximo señalado debe pagar una sanción correspondiente al 5% del impuesto a cargo; esta aumenta cada día que se pase hasta la presentación de la declaración.

Las fechas establecidas son:

  • 01 y 02: 09 de agosto del 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto del 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto del 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto del 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto del 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto del 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto del 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto del 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto del 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto del 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto del 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto del 2023
Fechas para presentar la declaración de renta.
  • 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
  • 67 y 68:26 de septiembre del 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre del 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre del 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre del 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre del 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre del 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre del 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre del 2023
  • 89 y 90:11 de octubre del 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre del 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre del 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre del 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre del 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre del 2023
Es necesario que tenga en cuenta que si no presenta esta obligación en el plazo máximo señalado debe pagar una sanción correspondiente al 5% del impuesto a cargo. | Foto: Foto: Archivo de El País
  • Quienes el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
  • Quienes los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Quienes los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
  • Quienes el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
  • Quienes el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000
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