Economía
Declaración de Renta 2023: ¿Quiénes deben presentarla en agosto?
La obligación tributaria se debe cancelar teniendo en cuenta el número de cédula o NIT.
Desde el 9 hasta el 31 de agosto tienen plazo las personas naturales, cuyos dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria, NIT, se encuentren entre el 01 al 32, para cumplir con el pago de la declaración de renta y así evitarse una sanción.
Sin embargo, vale la pena resaltar que los contribuyentes pueden presentar su respectiva declaración anticipadamente, sin esperar a que llegue el plazo final establecido por la entidad.
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
De acuerdo con información de la Dian, este año le corresponde declarar renta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia, que en 2022 cumplieron con alguna de las siguientes condiciones:
- Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas IVA al cierre de 2022.
Además, la entidad aclaró que “las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en Colombia que hayan recibido ingresos de fuente nacional y no hayan sido objeto de retención en la fuente, deberán presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario año gravable 2022 en el Formulario 110″, en los mismos plazos señalados en el calendario.
Las fechas estipuladas para declarar renta se cuadran teniendo en cuenta si los dos últimos dígitos del NIT están entre el 01 al 32, debe realizar el pago. Por ejemplo 01 - 02: debe hacerlo el 9 de agosto. 03 - 04, el 10 y así sucesivamente hasta llegar al 31 - 32, el último día de agosto.
Herramientas que ayudan con el diligenciamiento, presentación y pago
La entidad destacó una serie de mecanismos ubicados en el Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2022, que le facilitarán el cumplimiento de esta obligación tributaria:
- Programa Ayuda Renta 2022: podrá elaborar un borrador su declaración, el cual le facilitará el diligenciamiento final del formulario.
- También cuenta con la declaración sugerida de renta, en la que la Dian propone valores para varias casillas del formulario, los cuales, cada persona define si se adaptan a su realidad jurídica, económica y financiera.
- Puede consultar la información exógena o reportada por terceros, que puede emplearse como parte de la información que debe ser incluida en la declaración.
- Hágalo usted mismo: tendrá una guía que te orientará paso a paso en la determinación de la obligación y el posterior proceso de diligenciamiento, presentación y pago de la declaración.
Impuesto sobre las ventas, IVA
Todos los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, al 31 de diciembre del año gravable 2022, sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.496.368.000), tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA.
Las fechas y periodos son:
- Julio y agosto: del 7 al 20 de septiembre de 2023
- Septiembre y octubre: del 8 al 22 de noviembre de 2023
- Noviembre y diciembre: del 10 al 23 de enero de 2024
Activos en el exterior
Para esta declaración, que es de periodicidad anual, las fechas de vencimiento se determinaron según el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del NIT, haciendo precisión en que esta obligación solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1 de enero de 2023 sea superior a 2.000 UVT ($ 84.824.000)
Para este caso los vencimientos son: Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023.
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