Economía
Declaración de renta 2023: ¿quiénes deben presentarla y cuáles son las fechas límites para hacerlo?
Entre agosto y octubre se llevará a cabo el pago de declaración de renta. Conozca quiénes deben hacerla y cómo es el proceso.
Durante la segunda mitad de año, está previsto el plazo para realizar las declaraciones de renta representativas para el año 2022, por lo que la DIAN ha presentado algunas instrucciones, para quienes están encargados de realizar estos procesos.
Cabe destacar que es un documento en el cual se deben registrar todos los ingresos, gastos e inversiones que hace una persona y basándose en este, la DIAN puede calcular el monto que deberá pagar cada contribuyente.
De hecho, para nadie es un secreto que en medio de todos los gastos que ha implicado este inicio de año, y las difíciles coyunturas que atraviesa el país en materia económica y de costo de vida, hay una preocupación de carácter general en la población colombiana, la Declaración de Renta y el pago de impuestos.
Para este 2023, la norma establece que las personas cuyos ingresos vengan principalmente de su salario no deberán declarar renta.
Sin embargo, de acuerdo a la DIAN existen otros factores que son tenidos en cuenta para determinar quienes deben pagar este impuesto. Las personas que cumplan las siguientes condiciones deben pagarlo:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Esta clase de requisitos y condiciones, también pueden ser analizadas a través de la herramienta “Hazlo Tú Mismo” desarrollada por la DIAN.
¿Cuándo debe realizar la Declaración de Renta?
De acuerdo con el calendario tributario de la DIAN, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2023 se vencerán los plazos para que las personas realicen el pago de los impuestos correspondientes al año 2022.
Por ellos, las fechas de vencimiento son determinadas por los dos últimos dígitos del NIT, estos son hallados en el RUT. Por ejemplo, según el NIT son las siguientes:
- 01 y 02: 09 de agosto del 2023
- 03 y 04: 10 de agosto del 2023
- 05 y 06: 11 de agosto del 2023
- 07 y 08: 14 de agosto del 2023
- 09 y 10: 15 de agosto del 2023
- 11 y 12: 16 de agosto del 2023
- 13 y 14: 17 de agosto del 2023
- 15 y 16: 18 de agosto del 2023
- 17 y 18: 22 de agosto del 2023
- 19 y 20: 23 de agosto del 2023
- 21 y 22: 24 de agosto del 2023
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68:26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78 :3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90:11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 2023
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.