Economía
Declaración de renta agosto 2023: lista de personas que deben presentarla antes de fin de mes
Ojo, recuerde que si se pasa de la fecha límite deberá pagar una costosa multa.
La declaración de renta es un documento que se debe presentar cada año ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). En esta se consigna la información sobre sus movimientos y activos dependiendo de esta cifra, se fija el valor a pagar por declaración.
Recuerde que no todas las personas naturales están obligadas a declarar renta, sino únicamente quienes excedan los topes establecidos en sus transacciones.
Es decir, si sus ingresos o transacciones de compras con tarjeta, al año 2022, superaron los 53 millones. También debe declarar si sus bienes excedieron los 171 millones de pesos a corte de diciembre del 2022.
Declaración de renta: quiénes deben presentarla antes de que acabe agosto
De acuerdo con el calendario tributario del 2023, a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre, las personas naturales podrán declarar renta. Sin embargo, la Dian estableció fechas límite según la cédula del contribuyente. Por ello es importante que se agende con anterioridad.
Estas son las cédulas que deben presentar su declaración antes de que acabe el mes:
- Agosto 23: 19 - 20
- Agosto 24: 21 - 22
- Agosto 25: 23 - 24
- Agosto 28: 25 - 26
- Agosto 29: 27 - 28
- Agosto 30: 29 - 30
- Agosto 31: 31 - 32
Tenga en cuenta que deberá hacer su declaración antes de esta fecha estipulada, pues pasarse de la fecha límite, tan solo un día, le puede acarrear una multa de $424.000. Incluso, deberá pagar la multa si su declaración de renta sale con un valor a pagar de cero pesos.
Es importante que recuerde que la sanción equivale al 5% del cargo que debe pagar por declaración y aumenta por cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de vencimiento. En caso de que la declaración arroje ceros, la sanción se calculará sobre el 0,5% de sus ingresos brutos.
Cuáles son los descuentos para personas naturales?
En la declaración de renta, las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la ley, con lo cual se podrá disminuir el impuesto a cargo en los casos que sean procedentes.
De acuerdo con el portal web ‘Gerencie’, los descuentos tributarios vigentes son:
Descuento por impuestos pagados en el exterior. El artículo 254 del estatuto tributario contempla que los contribuyentes puedan descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.
Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas. Esto permite que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.
Descuento por inversiones en mejoramiento del medio ambiente. El artículo 255 del estatuto tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente.
Según la norma, solo se puede tratar como impuesto descontable el 25 % del valor invertido.
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Según lo señalado en el artículo 257 del estatuto tributario, las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que se hayan calificado en el régimen especial, se tratarán como un descuento tributario en un 25 % de la inversión.
Tenga en cuenta que algunos de los elementos principales que deben tenerse en cuenta respecto a este tipo de beneficios tributarios son sus límites, su condición de intransferible y su concurrencia.
Los colombianos pueden realizar de dos maneras la obtención de los certificados de descuentos y retenciones tributarias. La primera es mediante el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda; y la segunda realizando la solicitud al empleador.
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