Economía
Declaración de renta en septiembre; consulte las fechas de pago y multas por retraso en los pagos
Tenga en cuenta este calendario tributario para saber si debe pagar la declaración de renta este mes, evite sanciones.
En septiembre se desarrolla la temporada de vencimiento para la declaración de renta en el país, un impuesto que deben pagas todos los colombianos, sean persona natural o jurídica, si tuvieron ingresos mayores o iguales a $53′206.000 o tuvieron transacciones iguales o que superen ese valor a corte de diciembre de 2022 o si su patrimonio es igual o mayor a $171′018.000.
Para este fin, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, definió un calendario tributario para que cada persona natural o jurídica pueda presentar su declaración de renta según los dos últimos números del NIT.
¿Tiene que declarar renta?
La Dian en su portal web indica que si alguna de las personas naturales y de “sucesiones ilíquidas residentes en Colombia” superó los siguientes topes, deberá declarar renta:
- Patrimonio bruto superior a $171.018.000 a 31 de diciembre de 2022.
- Ingresos brutos iguales o superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Compras y consumos totales superiores a $53.206.000 durante 2022.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor total acumulado superior a $53.206.000 durante 2022.
- Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas – IVA al cierre de 2022.
Calendario tributario de septiembre
Las fechas que debe tener en cuenta para pagar la declaración de renta este septiembre son:
- 1 de septiembre: 33 y 34
- 4 de septiembre: 35 y 36
- 5 de septiembre: 37 y 38
- 6 de septiembre: 39 y 40
- 7 de septiembre: 41 y 42
- 8 de septiembre: 43 y 44
- 11 de septiembre: 45 y 46
- 12 de septiembre: 47 y 48
- 13 de septiembre: 49 y 50
- 14 de septiembre: 51 y 52
- 15 de septiembre: 53 y 54
- 18 de septiembre: 55 y 56
- 19 de septiembre: 57 y 58
- 20 de septiembre: 59 y 60
- 21 de septiembre: 61 y 62
- 22 de septiembre: 63 y 64
- 25 de septiembre: 65 y 66
- 26 de septiembre: 67 y 68
- 27 de septiembre: 69 y 70
- 28 de septiembre: 71 y 72
- 29 de septiembre: 73 y 74
¿Cuál es la sanción por no declarar?
Es importante recordar que si las personas se les olvida la fecha o presentan la declaración de renta con algún tipo de error, recibirá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
La sanción por corrección, si la persona entrega la declaración de renta con errores, es del 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
La sanción mínima para el 2023 es de $424.000, por lo que si la persona se tarda tan solo un día luego de la fecha de límite de la declaración, esta es la multa que tendría que asumir, incluso si la declaración de renta le arroja un valor a pagar en ceros.
Si el contribuyente se pasó de la fecha establecida, podrá consultar y realizar el pago de la sanción por medio del formulario 490 en la página de la Dian.
¿Cómo se paga?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, DIAN, ha abierto su periodo de recaudación de las declaraciones de rentas de todos aquellos que mueven dineros en el país, por tal motivo han establecido diversas alternativas de pago para facilitar y agilizar la cancelación de impuestos.
Estas alternativas incluyen:
- Pago de impuestos mediante plataformas electrónicas.
- Pago de impuestos con líneas de crédito en línea.
- Pago de impuestos a través de corresponsales bancarios.
- Pago de impuestos en bancos autorizados de forma presencial.
- Pago de impuestos desde el extranjero (IVA).
- Pago de impuestos a través de plataformas electrónicas.