Economía
Dian anunció más embargos por no pago de impuestos; estas son las deudas en las principales ciudades
Según informó la entidad de impuestos, son ás de 21.000 los morosos en el país.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) embargará facturas por $5.7 billones a 21.649 contribuyentes morosos, quienes, a pesar de facturar millonarias sumas, no han pagado sus impuestos, acumulando deudas por $2.6 billones.
Según informó la Dian, Bogotá lidera el listado de embargos con el 53.6% del total, equivalente a $3 billones en facturas retenidas. Le siguen Medellín con $814.000 millones, Barranquilla con $488.000 millones, Montería con $309.000 millones y Cali con $273.000 millones.
“Los casos de quiénes adeudan más de $210.000 millones en impuestos como IVA e Impoconsumo serán llevados ante la Fiscalía General de la Nación para que esta entidad adelante las acciones penales del caso. Estamos trabajando para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y reducir la evasión, por eso hacemos un llamado a quiénes tienen deudas con la DIAN para que se pongan al día y eviten sanciones administrativas y penales”, indicó Luis Eduardo Llinás Chica, director general (e) de la DIAN.
Los mayores deudores de estos dos impuestos incluyen empresas clasificadas como grandes contribuyentes con deudas por $96.200 millones, seguidas por morosos de las ciudades de Bogotá ($65.000 millones), Medellín ($22.200 millones), Cali ($5000 millones) y Barranquilla ($4.800 millones).
“Es importante recordar que la normatividad vigente establece que el incumplimiento en el pago de impuestos recaudados, como el IVA y el Impuesto al Consumo, puede dar lugar a prisión de 4 a 9 años y multas del doble de lo no consignado, sin superar los $5.079 millones para 2025 (102 mil UVT)”, informó la Dian.
La explotación económica de zonas comunes en conjuntos residenciales genera cobro de IVA. Si se alquilan zonas comunes se debe facturar el IVA, si el uso es gratuito o está incluido en la cuota, no se genera. Amplíe la información la información aquí 👉🏻https://t.co/ufmJ1ARW21 pic.twitter.com/x1XJGx9IdH
— DIANColombia (@DIANColombia) March 14, 2025
IVA a zonas comunes
De otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, reiteró que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del estatuto tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas, IVA.
Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la Dian, dijo que “cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante”.
“El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”, enfatizó Peralta.
Cabe recordar que, desde 2014 el Consejo de Estado, al confirmar la doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.

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