Economía
Dollarcity, Miniso y Yoi bajo presión: SIC exige adaptación de productos para el mercado hispanohablante
La decisión se dio tras la visita de las SIC a los tres lugares, en los que se evidenció que aparentemente la información mínima de algunos productos está en un idioma distinto al castellano.
La Superintendencia de Industria y Comercio les ordenó a las sociedades Suramericana Comercial S.A.S., Miniso Colombia S.A.S. y Fast Moda S.A.S., propietarias de los establecimientos de comercio Dollarcity, Miniso y Yoi, por presuntamente no entregar la información mínima requerida de sus productos a los consumidores.
Las órdenes se impartieron después de adelantar visitas de inspección a los establecimientos de comercio de las sociedades mencionadas en Bogotá, en donde se evidenció que la información mínima que se suministran sobre algunos productos seleccionados no se encuentra en idioma español.
En la diligencia de inspección adelantada a Dollarcity y Miniso también se advirtió sobre algunos productos, en los cuales no se informa el precio de estos, el precio cobrado no corresponde al publicado o se exhiben dos precios sobre un mismo artículo.
Por tanto, se les ordenó a las empresas modificar la información mínima que se suministra a los consumidores sobre los productos que comercializan, de tal manera que se informe, en idioma español, lo concerniente a su correcto uso o consumo, conservación e instalación, adecuado manejo, forma de empleo, uso y precauciones.
Así mismo, se ordenó, en el caso de Dollarcity y Miniso, informar el precio de venta de todos los productos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales en pesos colombianos.
Para cumplir estas órdenes, la SIC les concedió a las sociedades investigadas 45 días hábiles con el fin de que acrediten su cumplimiento.
La SIC sancionó a promotor de Edificio Aquarela en Cartagena
Hace unos días, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la Promotora Calle 47 S.A.S., encargada del polémico proyecto Aquarela en Cartagena, con una multa por valor de 1.508.000.000 pesos equivalentes a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a Plano Constructivo S.A.S., con una multa por valor 696.000.000 pesos, equivalentes 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La decisión se adoptó después de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, donde se demostró que Promotora Calle 47 S.A.S. y Plano Constructivo S.A.S. incurrieron en la vulneración del derecho que les asiste a los consumidores a recibir productos de calidad, seguridad e idoneidad.
Lo anterior, porque se comprobó que la Torre 1 del proyecto Aquarela no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10 respecto de los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego.
“Se evidenció que la Torre 1 del proyecto Aquarela, carece de calidad, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10. Frente a la seguridad, se demostró que la Torre 1 de Aquarela, al no cumplir con los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores”, manifiestan desde la SIC.
Así entonces, y como consecuencia de lo anterior, se demostró que el proyecto inmobiliario en cuestión no es idóneo, pues no podría satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado, ni de quienes adquirieron las unidades inmobiliarias.
Por otra parte, se evidenció que Promotora Calle 47 S.A.S. no suministró información veraz respecto de los inconvenientes que se han presentado con la ejecución del proyecto inmobiliario y de los anuncios de demolición, así como por no suministrar información clara, que generó o pudo generar error en los consumidores sobre el estado actual del proyecto. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.