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Semanas de pensión en Colombia
Conozca si es cierto que se puede pensionar después de cotizar 1.300 semanas, aunque aún no se cumpla la edad mínima. | Foto: Getty Images

Economía

¿Es cierto que se puede pensionar después de cotizar 1.300 semanas, aunque aún no se cumpla la edad mínima? Esto dice la ley

Este requisito varía dependiendo del fondo de pensiones.

27 de junio de 2023 Por: El País

Muchas personas sueñan con tener las semanas y la edad de pensionarse exigido por la ley, sin embargo, esto depende del tipo de régimen al cual se encuentre inscrito el empleado.

Datos suministrados por Colpensiones destacan que, en Colombia hay más de 1.5 millones de adultos que cuentan con una pensión. Entre los pensionados, el 54 % reciben una compensación económica de un salario mínimo mensual, mientras que el 24 % devengan dos salarios mínimos.

A pesar de que en Colombia el régimen de pensiones es regulado por la Ley 100 de 1993, hay un punto que es clave y puede variar dependiendo si la persona cotiza en fondo público o privado.

Los requisitos actuales para lograr la pensión son de 1.300 semanas cotizadas y cumplir con la edad requerida, 57 años en el caso de las mujeres y 62 en los hombres, en el fondo de pensiones público.

Pareja mayor escuchando Pareja mayor escuchando a una mujer sobre su pensión.
Los requisitos actuales para lograr la pensión son de 1.300 semanas cotizadas y cumplir con la edad requerida, 57 años en el caso de las mujeres y 62 en los hombres, en el fondo de pensiones público. | Foto: Getty Images

“La persona tendrá la obligación de seguir cotizando hasta que cumpla la edad pensional, ¿Cuál es la ventaja? El ingreso base sobre sus 1.300 semanas se verá incrementado por ese tiempo de trabajo adicional. Por ejemplo, si cotizó el 65 % de su salario, este podrá incrementarse llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70,5%”, dijo al diario El Tiempo Alberto Mario Jaramillo Polo, Director del departamento legal del Centro Jurídico internacional.

Por ello, en Colpensiones, el afiliado puede seguir cotizando más semanas para incrementar el monto de su pensión. Además, tiene derecho a pensionarse con el 65% del ingreso base de liquidación (IBL).

Si la persona se encuentra en el fondo público de pensiones y toma la decisión de trabajar semanas adicionales, por cada 50 semanas el porcentaje aumenta en 1.5%, con un tope de 80%; en términos más sencillos: entre más semanas cotice mejor será la mesada que recibirá al momento de pensionarse.

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En Colpensiones, entre más semanas cotice mejor será la mesada que recibirá al momento de pensionarse. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Vale la pena mencionar que el monto de la pensión no puede superar el 80% del IBL, y este se alcanza con 1.800 semanas cotizadas, por ello si se cotiza un número mayor a estas, la tasa de reemplazo se queda en el 80%. Así lo confirma el artículo 34 de la ley 100 de 1993.

Es decir, cotizar más de 1.800 semanas no tendría sentido para las personas, ya que no tendría ningún efecto en la mesada, cuando ya pueda acceder a los requisitos. Sin embargo, existe una excepción, se trata precisamente cuando la tasa de reemplazo inicial es inferior al 65%.

“Los afiliados que obtienen una tasa de reemplazo inicial inferior al 65% pueden incrementar el porcentaje con semanas adicionales a las mínimas requeridas, hasta llegar al monto máximo del 80% del ingreso base de liquidación, pues, de lo contrario, la norma no surtiría ningún efecto, ya que con sólo 500 semanas adicionales no se alcanza el monto del 80% del ingreso base de liquidación, que es el máximo que permite la norma”, indica una sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué pasa con los fondos privados?

Por otro lado, en los fondos privados las semanas de cotización disminuye a 1.150, un beneficio que no está en el fondo público del país.

Además, las personas afiliadas a estos podrán hacer aportes voluntarios a su pensión, que significarían un aumento en la mesada pensional al momento de recibirla. Este dinero también se podrá reclamar antes de cumplir la edad, solamente si se tiene un colchón de fondos suficiente para que la liquidación se solvente.

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En los fondos privados las semanas de cotización disminuye a 1.150. | Foto: Getty Images

Es decir, que la norma afirma que si el afiliado tiene un ahorro de 110% del salario mínimo podrá acceder a dicha liquidación. En algunos casos en que se cumple con las semanas mínimas requeridas pero no con la capacidad monetaria para acceder a la pensión.

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