Economía
¿Es cierto que un trabajador que estuvo incapacitado podría no recibir la prima?
La incapacidad puede deberse a enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional, por lo que la legislación colombiana cuida que los empleadores paguen las respectivas prestaciones.
La prima de servicios, también conocida como la “gratificación de servicios,” es una prestación que reciben los trabajadores en Colombia y otros países latinoamericanos. En general, este valor se calcula con base en los salarios devengados por el trabajador durante el año y se paga de manera proporcional.
No obstante, en el contexto colombiano, la prima de servicios, que se debe pagar máximo el 20 de diciembre, según la ley 1788 del 2016. Según esta ley, la prima se calcula tomando como base los salarios devengados por el trabajador durante el año, excluyendo factores como las horas extras, las bonificaciones, y otros pagos extraordinarios.
Sin embargo, aquellos que tuvieron que ser incapacitados durante su periodo laboral, se cuestionan sobre si serán o no retribuidos sus días de ausencia. La respuesta entonces es: sí, pues la legislación colombiana establece que durante el tiempo en que un trabajador está incapacitado, sigue teniendo derecho a recibir su salario.
Y es que, esta incapacidad puede deberse a enfermedad general, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es por eso que, durante este período, el trabajador sigue devengando su salario y, por lo tanto, la base para calcular la prima de servicios no se vería afectada.
Aunque, hay que tener en cuenta que, según el artículo 9 y 31 del Decreto 1848 de 1969, si el trabajador presentó una incapacidad médica menor a 180 días hábiles, el pago de su prima no presentará afectaciones ni descuentos, porque su contrato laboral no es suspendido. Pero, si la incapacidad es superior a estos 180 días hábiles, no podrá recibir las prestaciones sociales, pues el trabajador ya estaría recibiendo un auxilio económico por parte de la EPS o fondo de pensión.
Ahora bien, las personas que puede acceder a esta prima de servicios en el mes de diciembre serán aquellas que se encuentren trabajando bajo un contrato laboral regular. Por ello, las empresas están obligadas a girarlo, según indica el Código Sustantivo del Trabajo.
No obstante, el monto a pagar por parte de los empleadores dependerá de la cantidad de días que el trabajador haya ejercido sus funciones en el segundo semestre del año, por lo que es responsabilidad del empleado estar pendiente de esta liquidación por parte de su empleador.
Recuerde que, para este año, la base del salario mínimo quedó establecido en $1.160.000 por lo que la prima de fin de año corresponderá a medio porcentaje de ese monto, al que también se le incluye auxilio de transporte, horas extras, entre otros, según lo estipula el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Cabe decir que, para no tener problemas a la hora de realizar estos cálculos, los interesados en saber cuánto deben recibir en diciembre, podrán utilizar la calculadora que ofrece el Ministerio del Trabajo, teniendo en cuenta también los días trabajados, las fechas de inicio y fin de la liquidación y el monto del salario.
Tenga en cuanta que, los trabajadores con salario integral, es decir, que reciben 10 o más salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), no podrán recibir prima de servicios, ya que este valor se compensa con las prestaciones legales y extralegales, primas y recargos de trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.
Otros de los que tampoco podrán tener este beneficio, serán los trabajadores que tienen contrato formativo o de aprendizaje (Sena), lo cual también va para los practicantes universitarios o los estudiantes en proceso de pasantía.
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