Economía
Esto es lo que puede reclamar un trabajador si su empresa no le paga el salario completo
Las empresas que no paguen el salario completo tendrían duras sanciones.
El próximo martes 28 de noviembre en Colombia se iniciará la discusión del salario mínimo para el 2024, una determinación que cada año impacta el poder adquisitivo de los colombianos, la capacidad de contratación de las empresas y sus costos laborales.
Es preciso indicar que el salario mínimo en Colombia se fija, en principio, por medio de un proceso de concertación entre los miembros de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, cuya composición incluye al sector privado, a los sindicatos y al Gobierno en cabeza del Ministerio de Trabajo.
Para fijar este valor la Comisión tiene en cuenta factores como la inflación proyectada para 2024, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional y el incremento tanto del producto interno bruto, como del índice de precios al consumidor.
Cada año, el incremento de este rubro impacta fuertemente el tejido empresarial del país, pues dependiendo de la cifra los empleadores empiezan a evaluar los cambios que deben tener en cuenta como los ajustes contractuales que se basan en el salario mínimo para definir un sueldo, es decir, definir aquellos contratos en donde los trabajadores van a recibir como pago más del salario mínimo, por lo que las nóminas sufren cambios que implican un ajuste presupuestal que puede llegar afectar las utilidades.
¿Qué hacer si no le pagan el salario completo?
María Isabel Vinasco Lozano, coordinadora de litigios en Godoy Córdoba, le dijo a La FM que este cambio fiscal que entra en vigencia en 2024, puede conllevar multas o sanciones para los empresarios que no se acojan a la medida.
En este sentido, la experta explicó que como ya es de conocimiento no solo de los empresarios sino de los trabajadores, la implementación de este incremento no es potestativa, es de obligatorio cumplimiento y beneficia a aquellos trabajadores que devenguen el salario mínimo y para quienes devenguen un salario integral, en aplicación de los derechos sociales y económicos consagrados en el artículo 53 de la CP, que nos establece el derecho a una remuneración mínima, la cual tiene carácter de irrenunciable.
“El no acatar esta disposición dejaría expuestos a los empleadores a investigaciones administrativas con imposición de multas que pueden ser equivalentes al monto de 1 a 5.000 veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción”, reiteró.
La vulneración de esta disposición, puede traer otras consecuencias como la terminación del contrato de trabajo por una causa imputable al empleador con el respectivo pago de la indemnización por terminación del contrato de trabajo, la presentación de acciones judiciales en búsqueda de la respectiva reliquidación salarial y prestacional, el reconocimiento de la indemnización moratoria contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por el no pago en debida forma de las cesantías y la consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo si al finalizar el contrato de trabajo no se realiza el ajuste respectivo; consecuencias que representan un alto costo económico para la empresa.
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