Economía
Estos serían los casos en que podrían embargar una pensión en Colombia, tras la reforma del gobierno Petro
El nuevo instrumento dejó fijada varias excepciones.
Con la entrada en vigencia de la reforma pensional en julio de 2025 surgen diferentes inquietudes alrededor del ahorro pensional y una duda recurrente entre la ciudadanía es cuáles serían los casos en que podría realizarse el embargo de una pensión en Colombia.
De acuerdo con la legislación actual, se reconoce que las pensiones no pueden ser sujeto de embargo únicamente podría aplicar sobre ellas el descuento del 50% del valor neto para cuotas alimentarias y créditos a favor de cooperativas.
Considerando que el Congreso, en junio de 2024, aprobó la Ley 2381 que crea el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte, una pregunta entre los ahorristas es si las excepciones se mantienen. En este caso, el nuevo instrumento prioriza la protección de los derechos de las pensiones y también recoge las mismas excepciones que ya se venían manejando.
Por tal razón, no se podrán embargar los recursos de los fondos de pensiones que se encuentren en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo, lo mismo aplica para los dineros de los fondos de pensiones del fondo público solidario del componente de prima media del pilar contributivo y el monto que ha sido abonado en cuentas individuales de ahorro pensional y sus rendimientos.
Tampoco pueden ser sujeto de embargo las sumas destinadas a seguros de invalidez y sobrevivientes, junto a los bonos pensionales. Según la reforma, las pensiones del pilar voluntario y sus rendimientos financieros también les serán aplicables los beneficios de inembargabilidad.
No lo olvide
Las dos excepciones que contempla la ley colombiana y la reforma pensional para la embargabilidad de la mesada son las pensiones alimenticias y los créditos a favor de las cooperativas. Solo puede realizarse un embargo equivalente al 50% del valor total de la pensión, cabe resaltar que las deducciones tanto para el sistema de salud como las cajas de compensación son realizadas antes de calcular el monto por el cual puede embargarse la mesada.
La única autoridad que tiene poder de decisión sobre el embargo de una pensión es un juez, quien sería el encargado de determinar la suma exacta por la que se realizaría la deducción del ahorro.