EMPRESARIOS
Estos son los derechos que tienen empresas y empleados durante la cuarentena
Fedesarrollo considera que la tasa de desempleo en Colombia subirá a 19% este año (está en 13%).
Este sábado el país cumple cuatro días de aislamiento obligatorio y aún falta un poco más de dos semanas para que se termine, pero desde ya son muchos los colombianos que se preguntan si su empleo está en riesgo.
La Organización Internacional del Trabajo, OIT, informó que el impacto de la pandemia dejará sin empleo a por lo menos 25 millones de personas en todo el mundo y, por supuesto, nuestro país no será ajeno al ese ‘golpe’ en la actividad laboral.
Por su parte, Fedesarrollo informó que la tasa de desempleo en Colombia subirá a 19% este año, hoy está en 13%.
Con la ayuda de abogados laboralistas quienes solicitaron reserva de su identidad El País presenta una guía básica sobre los derechos y deberes de empleados y empleadores en tiempos de crisis.
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¿Un empleado puede ser despedido durante la cuarentena ocasionada por el coronavirus?
Sí, pero si tiene contrato formal deberá ser indemnizado. Vale la pena señalar que si bien la caída de la ventas de una empresa o negocio no es causal de despido, sí lo es la no viabilidad de la actividad de la compañía y en razón a ello puede verse en la obligación de retirar uno o más empleados.
El Gobierno Nacional les pidió a los empresarios preservar los empleos, ¿entonces por qué pueden retirar personal?
En efecto, el Ministerio de Trabajo pidió al sector privado no dar por terminado los contratos de trabajo. La prioridad es que las empresas garanticen el empleo a sus colaboradores en este tiempo.
Para tal fin propuso, a través de la circular 021 del pasado 19 de marzo, varias fórmulas que pueden poner en marcha para mitigar el impacto del aislamiento obligatorio, como el teletrabajo o trabajo en casa y jornadas laborales flexibles (por horas o por días).
Sin embargo, hay sectores económicos que se verán más afectados que otros, como el turístico, gastronómico y el de bares y comercio, entre otros, y por ende se podrá registrar retiro de personal si cambian las condiciones económicas para los negocios. Si las operaciones quedan en riesgo podrá despedir personal.
Otros renglones de la economía, como el de alimentos, salud, combustibles y comunicaciones, entre otros, siguen operando. Incluso hay otro tipo de actividades que han fortalecido el empleo, como el de los domiciliarios y el de las plataformas tecnológicas.
¿Qué alternativas tienen las empresas para evitar el despido de empleados?
Pueden enviar a vacaciones a uno o varios empleados (descanso colectivo). Incluso la empresa puede determinar qué empleados tienen vacaciones pendientes o acumuladas y pedirles que las tomen durante estos días de cuarentena, para ello les notificará su decisión por correo electrónico o vía whatsapp.
¿Las compañías pueden optar por suspender temporalmente sus operaciones?
Sí, pero la suspensión de actividades debe ser solicitada al Ministerio de Trabajo, entidad que analizará los argumentos y determinará si otorga o no el permiso.
Dicha petición está contemplada en el Artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y son siete las causales que se deben revisar para aprobar la suspensión de los contratos de trabajo.
Según el Ministerio de Trabajo, esta alternativa es la que les pidió a los empleadores que no tomen en estos momentos, pero en la práctica lo podrían hacer siempre y cuando las circunstancias lo ameriten, es decir que se vean obligadas a hacerlo por fuerza mayor.
Vale la pena recordar que el tiempo máximo de suspensión de actividades es hasta de 120 días, alrededor de cuatro meses.
¿En el eventual caso que a una empresa le sea autorizado el permiso de suspender sus operaciones le pagará los salarios a los empleados?
El empleador no está obligado a pagar salarios, pero sí tiene la obligación de continuar atendiendo la seguridad social de sus colaboradores.
¿A los docentes que laboran en jardines infantiles o pre escolares y escuelas se les reconoce el salario a pesar de estar en casa?
Depende. Primero, hay que considerar que los colegios y jardines ya fueron cerrados en Colombia y que algunos alumnos están estudiando de manera virtual. Igualmente, que en este momento y hasta el próximo 12 de abril, los empleados deben -hasta donde el trabajo lo permita- estar trabajando en casa, haciendo uso de las tecnologías.
En el caso de estos empleados, como los servicios están siendo prestados, hay lugar al pago de salarios. Para empleados que no pueden prestar servicios remotamente desde casa, hay diferentes opciones: reconocer vacaciones, acordar licencias (remuneradas o no remuneradas) y de manera muy excepcional suspender el contrato de trabajo.
Dependiendo de la alternativa que implemente, se reconoce o no el salario.
¿Y los pensionados?
La avalancha de inquietudes de también se trasladó a los pensionados. Muchos de ellos se preguntan si sus mesadas se podrán ver aplazadas por la coyuntura.
De acuerdo con Marcelo Duque Ospina, director de la empresa comomepensiono.com, no se suspenderán ni aplazarán las mesadas de los pensionados.
”Los adultos mayores son un colectivo de especial cobertura para El Estado Colombiano, consagrado desde la Constitución de nuestro país. En esta crisis han sido los más afectados por el coronavirus, lo cual ratifica la importancia de continuar con el pago oportuno para ellos.
Incluso Colpensiones y los fondos privados han promovido acciones para facilitar o agilizar sus próximos pagos de mesadas”, precisó.
Colpensiones implementó una alianza con los bancos para la apertura de cuentas de ahorros (sin que se genera costo).