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Los contribuyentes reciben un descuento del 10 % por pronto pago. | Foto: Ingimage

Economía

Impuesto vehicular en Bogotá 2024: última fecha para aprovechar importante descuento de pago

Los propietarios de vehículos pueden descargar el recibo en la página de la Secretaría de Hacienda.

18 de mayo de 2024 Por: Redacción El País

El impuesto de vehículos automotores es una obligación que deben pagar, una vez al año, los propietarios de vehículos gravados que se encuentren matriculados en Bogotá. Pagar este impuesto con descuento, los contribuyentes tienen todavía una semana.

Según la Secretaría de Hacienda, para acogerse al pago del impuesto vehicular con descuento del 10 %, la fecha límite de pago es el viernes 24 de mayo. Mientras que para hacer el pago sin descuento, los propietarios de vehículos tienen plazo hasta el próximo 28 de junio.

Para pagar sin descuento, el plazo es hasta el 28 de junio. | Foto: Getty Images

Para realizar el pago, los propietarios tienen varias opciones:

1. La Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda.

2. Dirigirse a alguna de las entidades bancarias autorizadas

3. A través de medios electrónicos (portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros).

Para efectuar el pago del impuesto vehicular de 2024, lo primero que debe hacer es descargar el recibo de pago en www.haciendabogota.gov.co. Deberá dar clic en descarga-paga impuestos 2024, seleccionar la opción vehículos y digitar los datos personales del propietario o poseedor del automotor.

Después de diligenciar todos sus datos, podrá acceder al recibo de pago en formato PDF para descarga o tendrá la posibilidad de efectuar el pago en línea.

El cobro es para los propietarios de vehículos gravados que se encuentren matriculados en Bogotá.

¿Cuál es el valor del impuesto?

Para la vigencia 2024, los valores del impuesto están definidos según el Decreto 2228 del 22 de diciembre de 2023. Tenga en cuenta que las tarifas varían, de acuerdo con características como el año y tipo de vehículo. Según el Decreto, los valores fueron establecidos así:

  • Vehículos particulares (incluidos automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros):

1. Vehículos de 0 a $ 54.057.000: 1,7 %.

2. Entre $ 54 millones y $ 121.625.000: 2,7 %.

3. De $ 121.625.001 en adelante: 3,7 %.

  • Motos de más de 125 cc: 1,7 %.
  • Vehículos eléctricos: 1,2 %.
  • Vehículos públicos: 0,7 %

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