Economía
La razón por la que personas en Colombia podrían tener pensión con apenas 1000 semanas cotizadas
Este ajuste busca eliminar la discriminación indirecta, ya que los hombres tenían más tiempo para cumplir con las mismas semanas de cotización.
En Colombia, obtener una pensión es un objetivo difícil de alcanzar para muchas personas debido al largo tiempo requerido para cumplir con las semanas de cotización. La ley estipula que se requieren al menos 1.300 semanas acumuladas en la cotización, lo que equivale a 26 años de trabajo, y una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.
Sin embargo, recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional revisó una demanda relacionada con el artículo 9 de la ley 797 de 2003, que señalaba un presunto desconocimiento del derecho de las mujeres a una protección especial en la seguridad social para garantizar la igualdad en el acceso a la pensión de vejez.
Como resultado, la Corte determinó que, a partir del 1 de enero de 2026, las mujeres podrán optar por la pensión con solo 1.000 semanas de cotización.
Hay que tener en cuenta y según como dictó la Corte, este cambio se implementará gradualmente, comenzando en 2026 con una reducción de al menos 50 semanas de cotización para las mujeres. Posteriormente, en 2027, se reducirán otras 25 semanas por año, y para el año 2037, las mujeres podrán pensionarse con tan solo 1.000 semanas cotizadas.
Conozca las nuevas reglas para contabilizar las semanas de cotización a la pensión; esto dijo la Corte Suprema
A través de un comunicado entregado, el alto tribunal explicó que mientras para la facturación y el pago de los aportes a pensión en el mes tiene un periodo de 30 días, esto cambiaría a la hora de establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión, ya que en ese cálculo las semanas se deben contabilizar en días calendario.
En el comunicado entregado por la Corte Suprema de Justicia, se destaca que; “de esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete; es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda”.
Al hacer esta afirmación, el alto tribunal hizo una nueva lectura sobre el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.
Este cambio sería significativo, pues asegura que el cálculo de las semanas cotizadas deberán tomarse con todos los días laborados y cotizados, para lo cual el mes ya no se contabiliza con 30 días, ni el año con 365 días, sino con los días que en realidad tuvo.
Finalmente, el alto tribunal aclaró que el cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación, ya que bajo la nueva óptica de la Corte Suprema, “todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete, arrojando así el número de cotizaciones a tener en cuenta”.
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