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Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
El calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el este año, va del 9 de agosto hasta el 19 de octubre. | Foto: El País

Economía

Llegó la hora: conozca el día en que debe declarar renta, según su cédula

El proceso durará hasta el 19 de octubre y los turnos se irán pasando progresivamente.

7 de agosto de 2023 Por: Redacción El País

Desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre de 2023, las personas tendrán que atender el compromiso fiscal de declarar renta. Así lo confirmó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Por ello, durante esta cuenta regresiva se le recomienda a las personas estar pendientes sobre este compromiso.

El primer aspecto que las personas deben tener en cuenta para gestionar el trámite es identificar si como persona natural tiene la obligación de declarar renta. Para tener mayor precisión de este aspecto, la Dian estableció topes con base a las directrices brindadas por el Ministerio de Hacienda.

Declaración de renta. Impuestos
Si la persona debe declarar renta, se recomienda estar pendiente del calendario para evitar retrasos, pues las fechas asignadas son por los últimos dígitos del número de identificación. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Personas naturales que tengan los siguientes requisitos deben cumplir con esta obligación tributaria: un patrimonio bruto al término del 2022 igual o superior a $ 171.018.000, o que sumen ingresos totales para ese año iguales o superiores a $ 53.206.000.

También, si las personas tienen consumo en su tarjeta de crédito iguales o superiores a $ 53.206.000, tengan un valor total de las compras y consumos igual o superior a $53.206.000 y reporten un valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras igual o superior a $53.206.000.

Es importante tener en cuenta si la persona declara renta fuera de las fechas límites trazadas, tendrá una sanción económica, alrededor del 5% sobre el impuesto a cargo, lo cual se incrementa por cada mes vencido. Así, la sanción mínima para los extemporáneos es de $ 424.000, y de no presentarla, se le sumaría una sanción del 20%, confirmó la Dian.

La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado.
La declaración de renta es un cargo que las personas naturales deben pagar al Estado. | Foto: Getty Images

Pero los ciudadanos que superan estos niveles de ingresos y patrimonio sí tendrán que declarar renta y posiblemente pagar el impuesto, si es del caso.

Si la persona debe llevar a cabo este trámite tributario, se recomienda estar pendiente del calendario para evitar retrasos, pues las fechas asignadas son por los últimos dígitos del número de identificación. Precisamente, a continuación puede verlo a detalle:

  • 01 y 02: 09 de agosto de 2023
  • 03 y 04: 10 de agosto de 2023
  • 05 y 06: 11 de agosto de 2023
  • 07 y 08: 14 de agosto del 2023
  • 09 y 10: 15 de agosto del 2023
  • 11 y 12: 16 de agosto de 2023
  • 13 y 14: 17 de agosto de 2023
  • 15 y 16: 18 de agosto de 2023
  • 17 y 18: 22 de agosto de 2023
  • 19 y 20: 23 de agosto de 2023
  • 21 y 22: 24 de agosto del 2023
  • 23 y 24: 25 de agosto de 2023
  • 25 y 26: 28 de agosto de 2023
  • 27 y 28: 29 de agosto del 2023
  • 29 y 30: 30 de agosto de 2023
  • 31 y 32: 31 de agosto de 2023
  • 33 y 34: primero de septiembre de 2023
  • 35 y 36: 4 de septiembre de 2023
  • 37 y 38: 5 de septiembre de 2023
  • 39 y 40: 6 de septiembre de 2023
  • 41 y 42: 7 de septiembre de 2023
  • 43 y 44: 8 de septiembre de 2023
  • 45 y 46: 11 de septiembre de 2023
  • 47 y 48: 12 de septiembre de 2023
  • 49 y 50: 13 de septiembre de 2023
  • 51 y 52: 14 de septiembre de 2023
  • 53 y 54: 15 de septiembre de 2023
  • 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
  • 57 y 58: 19 de septiembre de 2023
  • 59 y 60: 20 de septiembre de 2023
  • 61 y 62: 21 de septiembre de 2023
  • 63 y 64: 22 de septiembre de 2023
  • 65 y 66: 25 de septiembre de 2023
  • 67 y 68: 26 de septiembre de 2023
  • 69 y 70: 27 de septiembre de 2023
  • 71 y 72: 28 de septiembre de 2023
  • 73 y 74: 29 de septiembre de 2023
  • 75 y 76: 2 de octubre de 2023
  • 77 y 78: 3 de octubre de 2023
  • 79 y 80: 4 de octubre de 2023
  • 81 y 82: 5 de octubre de 2023
  • 83 y 84: 6 de octubre de 2023
  • 85 y 86: 9 de octubre de 2023
  • 87 y 88: 10 de octubre de 2023
  • 89 y 90: 11 de octubre de 2023
  • 91 y 92: 12 de octubre de 2023
  • 93 y 94: 13 de octubre de 2023
  • 95 y 96: 17 de octubre de 2023
  • 97 y 98: 18 de octubre de 2023
  • 99 y 00: 19 de octubre de 2023

En cuanto a los documentos que se deben presentar para esta diligencia son: certificados de ingresos y retención que expide su empleador, certificados anuales de retención de los productos bancarios, certificación anual de consumos de tarjetas de créditos, el Registro Único Tributario (RUT).

La Declaración de Renta es una obligación tributaria importante en Colombia que los contribuyentes deben cumplir anualmente.

Para aplicar deducciones, como medicina prepagada, donaciones o aportes voluntarios de pensiones, se deben aportar los certificados de pago o de las entidades donatarias.

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