Economía
Los ingresos que no se deben poner en la Declaración de Renta, según la Dian
Tenga en cuenta lo que no debería poner dentro de su reporte.
Desde esta semana, miles de contribuyentes colombianos deberán empezar a reunir los diferentes documentos y requisitos para presentar su declaración de renta. Este año, la Dian estima que serán más de 400.000 los nuevos contribuyentes que presentarán por primera vez su declaración ante la entidad.
En este reporte se deben consignar normalmente los ingresos, egresos, deducciones, activos y pasivos que normalmente tiene una persona en su vida financiera. Esta información le permite a la Dian determinar si un contribuyente debe pagar determinados impuestos, según el nivel de ganancias o patrimonio.
Cada año y mediante una ley, la Dian establece los topes y las fechas en las que los contribuyentes deberán presentar el reporte y declarar renta. Para este año, son varios los límites que se consideran para que un contribuyente esté obligado a presentar el reporte. Entre estos se encuentra que no supere ingresos por cerca de 59 millones, es decir. Si recibe mensualmente sueldos superiores a los 4,9 millones, deberá presentar la declaración.
Una de las dudas más recurrentes y que se hacen los contribuyentes, tiene que ver con los ingresos que deben reportar ante la Dirección, pues aunque muchos conocen cuáles deben reportar, no conocen cuáles no se deberían incluir.
Estos ingresos que no se deberían reportar están reglamentados bajo el Decreto 1625 del 2016, en donde se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario.
- Los aportes a una cuenta de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no deben exceder 3.800 UVT ($161.165.600).
- Los auxilios de cesantías y los intereses sobre estas están exentos solo si el salario del trabajador en los últimos seis meses no supera 350 UVT ($14.844.200).
- Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las que protegen por maternidad y las recibidas por gastos de entierro del trabajador no son gravables.
- Las pensiones por jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales hasta 1997 están exentas; a partir de 1998, solo se gravan los pagos mensuales que excedan 1.000 UVT ($42.412.000).
- El seguro o compensaciones por muerte y las prestaciones sociales para miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, activos o retirados, no son gravables.
- Los gastos de representación de magistrados, fiscales y procuradores judiciales están exentos hasta un 50% del salario, y los jueces de la República hasta un 25%.
- El exceso del salario básico de oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares, así como de oficiales, suboficiales, nivel ejecutivo, patrulleros y agentes de la Policía Nacional, no es gravable.
- Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas están exentos hasta un 50% del salario. Algunos subsidios otorgados por el Gobierno Nacional no son gravables.
¿Cuáles son los documentos que debería presentar en la declaración de renta?
- Certificados de la inversiones emitidos por la entidad donde se ejecutaron.
- Documentos de bienes como vehículos o inmuebles.
- Certificados o extractos bancarios de cuentas de ahorro o corrientes.
- Documentos que respalden deudas (como pagarés, hipotecas).
- Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo.
- Certificados de pagos de intereses por préstamos para vivienda.
- Certificados del promedio de salarios de los últimos seis meses anteriores al pago de las cesantías e intereses.
- Certificación para acreditar dependientes económicos.
- Certificados de indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, primas especiales, entre otros.
- Certificados de pagos de salud.
- Facturas electrónicas de compras hechas en 2023.
¿Cuáles son los topes para declarar renta en 2024?
Están obligadas a declarar personas naturales que cumplan requisitos como tener un patrimonio superior a $190 millones; el segundo es tener ingresos anuales iguales o superiores a $59 millones; también, están obligadas a declarar personas que hicieron compras superiores a $59 millones en 2023. Asimismo, el registrar movimientos bancarios que superen $59 millones es un requisito para declarar.
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