Economía
Los motivos por los que un arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento
Conozca los términos por al Ley 820 del 2003
Vivir en arriendo conlleva tanto para el arrendador como para el arrendatario una serie de compromisos y obligaciones que se deden cumplir luego de que se haya firmado el contrato de arrendamiento.
En Colombia la Ley 820 del 2003 es la normativa que regula los contratos de arrendamiento. En sus atículos están establecidas las causales por las cuales tanto el arrendador como el inquilino pueden dar por terminado el acuerdo antes de tiempo. Esta ley busca establecer los derechos y deberes de ambas partes en el proceso de arrendamiento.
Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, el 40.2% de las familias en Colombia viven en arriendo y por tanto deben firmar un contrato legal, el cual tiene vencimiento de un año, que se podrá extender en común acuerdo de las partes.
Precisamente por la firma de este contrato es que es importante conocer la importancia de conocer las condiciones y comportamientos que deben cumplir una vez se mudan a la vivienda arrendada.
Causales para terminar el contrato de arrendamiento
- Incumplimiento del pago mensual: la falta de pago puntual del canon de arrendamiento es una de las causales más frecuentes que pueden llevar a la terminación del contrato por parte del arrendador.
- Incumplimiento de servicios públicos: el no pago o incumplimiento en el pago de servicios públicos por parte del inquilino puede ser motivo de terminación del contrato.
- Subarriendo no autorizado: realizar subarriendos sin la autorización del arrendador constituye una violación del contrato.
- Afectación a la convivencia: actividades que perturben la convivencia pacífica en la comunidad pueden llevar a la cancelación del contrato.
- Actividades delictivas: la participación en actividades delictivas dentro de la propiedad arrendada es motivo suficiente para la terminación del contrato.
- Modificaciones no autorizadas en la propiedad: realizar cambios estructurales o modificaciones sin el consentimiento del arrendador puede ser motivo de rescisión del contrato.
De acuerdo con el artículo 24 de Ley 820 del 2003, se estable que los arrendatarios pueden finalizar el contrato si el arrendador suspende servicios públicos, no realiza reparaciones obligatorias o perturba el uso de la vivienda de manera injustificada.
Adicionalmente, se conoció que se considera ilegal que el propietario suspenda el suministro de agua o energía en caso de que el inquilino presente mora en el pago mensual, puesto que la potestad de realizar los cortes del servicio están directamente ligados a las empresas prestadoras.
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