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La plataforma de la DIAN se cayó.

Economía

No es su computador: el dolor de cabeza para colombianos que empezaron declarando renta

La DIAN dio un plan para aquellos que no pudieron pagar su declaración.

13 de agosto de 2024 Por: Redacción El País

En medio del inicio de la declaración de renta para personas naturales que iniciaba este lunes 12 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), declaró contingencia a sus servicios por problemas en las plataformas de los impuestos.

”Se declara la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, debido a incidentes con la funcionalidad de firma electrónica y la recuperación de contraseña”, señalaron.

Ante este panorama, la DIAN confirmó que las personas naturales cuyo NIT finaliza en los dígitos 01 y 02 que no puedan presentar su declaración, pero que hayan elaborado un borrador y el sistema les haya generado un número de formulario, para que cuando se restablezca el servicio presenten la declaración sin liquidar sanción e intereses.

La Dian busca volver obligatoria la declaración anticipada para todas las importaciones, como parte de su batalla contra el contrabando.
La Dian es la entidad encargada del recaudo de impuestos en el país. | Foto: Bani Gabriel Ortega

”Quienes no hayan podido acceder a su cuenta de usuario y no cuenten con un documento en borrador de su declaración, pueden escribir a través del sistema de PQSRD reportando el incidente con la recuperación de contraseña y acceso al sistema; de esta manera la entidad podrá validar lo informado e identificarlos para que puedan presentar su declaración sin sanción e intereses cuando se restablezca el servicio”, agregaron.

La DIAN advirtió que se podrán presentar las declaraciones tributarias y efectuar su correspondiente pago a más tardar al día siguiente, cuando la página web se encuentre estable para la presentación y firma de las declaraciones.

Calendario para la declaración de renta 2024

  • Agosto 12: 01-02
  • Agosto 13: 03-04
  • Agosto 14: 05-06
  • Agosto 15: 07-08
  • Agosto 16: 09-10
  • Agosto 20: 11-12
  • Agosto 21: 13-14
  • Agosto 22: 15-16
  • Agosto 23: 17-18
  • Agosto 26: 19-20
  • Agosto 27: 21-22
  • Agosto 28: 23-24
  • Agosto 29: 25-26
  • Septiembre 2: 27-28
  • Septiembre 3: 29-30
  • Septiembre 4: 31-32
  • Septiembre 5: 33-34
  • Septiembre 6: 35-36
  • Septiembre 9: 37-38
  • Septiembre 10: 39-40
  • Septiembre 11: 41-42
  • Septiembre 12: 43-44
  • Septiembre 13: 45-46
  • Septiembre 16: 47-48
  • Septiembre 17: 49-50
Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta. | Foto: El País
  • Septiembre 18: 51-52
  • Septiembre 19: 53-54
  • Septiembre 20: 55-56
  • Septiembre 23: 57-58
  • Septiembre 24: 59-60
  • Septiembre 25: 61-62
  • Septiembre 26: 63-64
  • Septiembre 27: 65-66
  • Octubre 1: 67-68
  • Octubre 2: 69-70
  • Octubre 3: 71-72
  • Octubre 4: 73-74
  • Octubre 7: 75-76
  • Octubre 8: 77-78
  • Octubre 9: 79-80
  • Octubre 10: 81-82
  • Octubre 11: 83-84
  • Octubre 15: 85-86
  • Octubre 16: 87-88
  • Octubre 17: 89-90
  • Octubre 18: 91-92
  • Octubre 21: 93-94
  • Octubre 22: 95-96
  • Octubre 23: 97-98
  • Octubre 24: 99-00
No pagar impuesto puede generar hasta un proceso judicial. | Foto: Foto: Archivo de El País

Con información de Colprensa.

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