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Economía

Prima de mitad de año 2023: Así puede calcular cuánto le deben pagar

Con este sencillo ejercicio matemático, podrá calcular el valor de la prima que recibirá en el mes de junio.

22 de mayo de 2023 Por: El País
Destinar parte de la prima de servicios a ahorrar o invertir en alguna actividad que genere rentabilidad es una gran alternativa para los empleados. | Foto: Archivo El País

Se acerca la mitad del 2023 y con ella, la época de las vacaciones de verano y la llegada de la prima, el incentivo que beneficia a los trabajadores formales en Colombia, los cuales tienen el derecho de ser reconocidos con un pago equivalente a un mes de salario.

De acuerdo con la Ley 1788 del 2016, del 7 de julio de 2016, el empleador está obligado a pagar a sus empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año.

El primer desembolso de la prima será para el mes de junio.

Cabe destacar que el pago debe ser otorgado en dos periodos semestrales. El primero, en el último día del primer semestre, es decir, el 30 de junio y el segundo el 30 de diciembre (algunas empresas lo pagan desde el 20 de diciembre).

Como ha establecido el Ministerio de Trabajo, este pago tiene que hacerse dos veces al año y es equivalente a 15 días trabajados, sin embargo, este beneficio también se le debe pagar, por ejemplo, a las personas que cumplen sus labores por días, aunque el cálculo que se hace para esto es diferente.

Desde la expedición de esta ley, esta prestación social se ha visto expuesta a diferentes reformas que lograron que cualquier trabajador con independencia de modalidad de vinculación y de tiempo de servicios, pudiera recibirlo. En ese sentido, tanto trabajadores públicos, como privados e independientes, tienen derecho a recibirlo.

¿Cómo calcular cuánto debe recibir de prima?

Según la Ley 1788, debe realizar las cuentas así:

  • Tomar el salario base.
  • Multiplicarlo por el tiempo laborado.
  • Dividirlo por 360.

No olvide que debe tener en cuenta, además, que por ley los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas entran dentro de las cuentas y también suman a la hora de pagar la prima, mientras que los días de licencia no remunerada no se contabilizan.

Para pensar en qué hacer con la prima de servicios, lo primero es tener en cuenta que es un dinero por fuera del presupuesto que se puede usar para cualquier cosa. | Foto: 123RF

Cabe recordar que este beneficio no se le paga a todos los trabajadores. Por ejemplo, una persona con un contrato de prestación de servicios, según nuestro sistema laboral, no recibe la prima.

En caso de que su trabajo sea diario, deberá tomar el salario que recibe diariamente y multiplicarlo por 4.33 (semanas del mes) y dividirlo por 2 (por los 15 días laboradas por semestre).

Tenga en cuenta que los plazos para el pago de la prima, según el Ministerio de Trabajo, al tratarse de un pago que tiene que hacerse semestralmente, en este caso, para la primera parte de 2023, no puede demorarse hasta después del 30 de junio, por lo que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año debería verse reflejado este pago en la nómina.

¿En qué casos es posible que no se pague la prima a tiempo?

En este sentido, el Ministerio de Trabajo es claro, al explicar que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de Valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1′000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.

Asimismo, complementa la entidad, los pagos también deben hacérseles a las personas que terminaron su contrato con la empresa por los servicios prestados y, de no hacerlo, podrían someterse a una indemnización moratoria que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, donde se estipula que se le debe pagar al colaborador lo correspondiente a un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses.

Las primas son beneficios que reciben los trabajadores en Colombia. | Foto: Getty Images

Pasados los tiempos de ley, si la empresa sigue sin pagar, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”, concluye el artículo citado.

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