Economía
¿Qué hacer si se venció el plazo para la declaración de renta 2023?
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre.
La declaración de renta es un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones, las cuales son presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.
El calendario tributario de la Dian para el 2023 va del 9 de agosto al 19 de octubre, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT de quien declare, que en un alto porcentaje, corresponde al mismo número de la cédula.
Desde el inicio de los vencimientos, ha caducado el plazo para los dígitos terminados entre 01 y 20, por lo que en el caso que estos no hayan presentado la declaración de renta, deberán enfrentarse a las sanciones establecidas en la ley.
¿Cuál es la sanción por no declarar?
Es importante recordar que si las personas se les olvida la fecha o presentan la declaración de renta con algún tipo de error, recibirá una sanción del 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de retraso.
La sanción mínima para el 2023 es de $424.000, por lo que si la persona se tarda tan solo un día luego de la fecha de límite de la declaración, esta es la multa que tendría que asumir, incluso si la declaración de renta le arroja un valor a pagar en ceros.
Si el contribuyente se pasó de la fecha establecida, podrá consultar y realizar el pago de la sanción por medio del formulario 490 en la página de la Dian.
¿Quiénes tienen que declarar renta?
Para hacer la declaración de renta, cada personas tiene que revisar su patrimonio, es decir, cuánto gana; cuánto mueve en el sector financiero y cuánto gasta. Cuando ya tenga el estado financiero detallado, se podrá determinar si se debe declarar renta o no.
Las personas que cumplan con las siguientes condiciones deben pagarlo:
- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $171.018.000.
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $53.206.000.
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $53.206.000.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000.
Fechas límites restantes para declarar
- 23 y 24: 25 de agosto del 2023
- 25 y 26: 28 de agosto del 2023
- 27 y 28: 29 de agosto del 2023
- 29 y 30: 30 de agosto del 2023
- 31 y 32: 31 de agosto del 2023
- 33 y 34: 1 de septiembre del 2023
- 35 y 36: 4 de septiembre del 2023
- 37 y 38: 5 de septiembre del 2023
- 39 y 40: 6 de septiembre del 2023
- 41 y 42: 7 de septiembre del 2023
- 43 y 44: 8 de septiembre del 2023
- 45 y 46: 11 de septiembre del 2023
- 47 y 48: 12 de septiembre del 2023
- 49 y 50: 13 de septiembre del 2023
- 51 y 52: 14 de septiembre del 2023
- 53 y 54: 15 de septiembre del 2023
- 55 y 56: 18 de septiembre del 2023
- 57 y 58: 19 de septiembre del 2023
- 59 y 60: 20 de septiembre del 2023
- 61 y 62: 21 de septiembre del 2023
- 63 y 64: 22 de septiembre del 2023
- 65 y 66: 25 de septiembre del 2023
- 67 y 68:26 de septiembre del 2023
- 69 y 70: 27 de septiembre del 2023
- 71 y 72: 28 de septiembre del 2023
- 73 y 74: 29 de septiembre del 2023
- 75 y 76: 2 de octubre del 2023
- 77 y 78 :3 de octubre del 2023
- 79 y 80: 4 de octubre del 2023
- 81 y 82: 5 de octubre del 2023
- 83 y 84: 6 de octubre del 2023
- 85 y 86: 9 de octubre del 2023
- 87 y 88: 10 de octubre del 2023
- 89 y 90:11 de octubre del 2023
- 91 y 92: 12 de octubre del 202
- 93 y 94: 13 de octubre del 2023
- 95 y 96: 17 de octubre del 2023
- 97 y 98: 18 de octubre del 2023
- 99 y 00: 19 de octubre del 2023
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