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Economía

¿Quiénes no deben declarar renta en 2024?

Estas son las excepciones que rigen este año.

21 de marzo de 2024 Por: Redacción El País
   En el piso 13 del edificio donde funciona la Dian queda ubicada la oficina de Anticipación de la Presidencia. Cuenta con sofisticados equipos de inteligencia.
En el piso 13 del edificio donde funciona la Dian queda ubicada la oficina de Anticipación de la Presidencia. Cuenta con sofisticados equipos de inteligencia. | Foto: esteban vega la-rotta-semana

Muchos colombianos desean conocer más a cerca de sus obligaciones tributarias ante la Dian, de ahí que desde hace varias semanas el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Luis Carlos Reyes, haya decidido explicar más sobre la declaración de renta y otros deberes ciudadanos.

Sin embargo, hay muchas dudas que persisten frente a la declaración de renta para este 2024, ya que muchos desconocen desde qué cifra por patrimonio, ingresos y egresos les corresponde anualmente.

La Dian busca volver obligatoria la declaración anticipada para todas las importaciones, como parte de su batalla contra el contrabando.
La Dian busca volver obligatoria la declaración anticipada para todas las importaciones, como parte de su batalla contra el contrabando. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Principalmente, porque la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro hizo modificaciones para esta obligación, pero hay un decreto el cual fija las condiciones para declarar este año.

En ese sentido, las personas naturales y jurídicas deben darle a conocer a la entidad su situación económica con dicho documento en el que deben ir los ingresos, ganancias, costos y gastos, ya que se encuentra reglamentado bajo la normativa de la Ley 2155 de 2021.

Luis Carlos Reyes, director de la Dian. | Foto: Twitter Luis Carlos Reyes

¿Quiénes NO declaran renta en Colombia?

Por eso, hay una lista de personas que no deberán hacer la declaración de renta en 2024, por ejemplo: los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), “cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria”.

Personas naturales: No deben asumir el pago de su declaración de renta las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, residentes en el país que cumplan con:

Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta.
Según la DIAN, si un colombiano residente en el extranjero ha pasado más de 183 días interrumpidos en Colombia durante el año a declarar y sus ingresos sobrepasan los topes, debe declarar renta. | Foto: El País
  • Patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT ($211,7 millones)
  • Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($65,8 millones)
  • Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan 1.400 UVT ($65,8 millones)
  • Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan 1.400 UVT ($65,8 millones).

Adicionalmente, para el quinto punto, se tendrá en cuenta movimientos de plataformas como Nequi y Daviplata, pues el dinero que mueve diariamente allí también se incluye en las cuentas de sus ingresos y egresos.

Finalmente, desde el 2023 hay nuevas directrices para aquellos colombianos que ganen más de $13 millones al mes, pues deberán declarar sin la posibilidad de ejecutar algunas tradicionales deducciones.

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