Economía
Reforma laboral: ajustes en la jornada nocturna y en la indemnización ante un despido sin justa causa, algunos de los cambios en la ponencia radicada
La ponencia presentada al Congreso tuvo algunos ajustes, entre ellos, la hora de inicio de actividades nocturnas y en el pago de los dominicales.
En medio de las diferencias que ha generado la reforma laboral en Colombia, la propuesta del gobierno del presidente Gustavo Petro finalmente fue radicada para primer debate en el Congreso. En esta ponencia de 281 páginas quedaron incluidos 82 artículos en los que hubo cambios frente al borrador que se había presentado en marzo.
Entre las modificaciones de este proyecto de ley está el artículo 17, en el que se ajustó el inicio de la jornada laboral nocturna. Como tal, esta franja horaria ya no empezará a las 6:00 p. m. como se había planteado, sino a las 7:00 p. m. Asimismo, no habrá gradualidad en el tiempo para acatar esta normativa.
Cabe mencionar que la normativa actual, el recargo de las horas nocturnas, se reconoce desde las 9:00 p. m., por lo que este punto ha sido muy polémico entre el Gobierno, los gremios y los sindicatos.
Entre tanto, este artículo es parte de los 36 puntos en los que no hubo acuerdo entre los ponentes, pues en una ponencia alternativa, radicada por Víctor Manuel Salcedo, representante a la Cámara por el Partido de la U, se propone que la jornada nocturna laboral inicie desde las 8:00 p. m.
Otros cambios de la reforma laboral
- En cuanto a los dominicales y festivos, para que se paguen con un recargo 100 % sobre el salario ordinario, este punto se mantuvo; sin embargo, en uno de los párrafos del artículo 21 se detalla una “implantación gradual”, lo cual quiere decir que partir de julio de 2024 se incrementará el recargo al 80 %, a partir de julio de 2025 a 90 % y a partir de julio de 2026 se dará plena aplicación del recargo”.
- Frente al Artículo 9 de la ponencia, también hubo ajustes con respecto a la indemnización ante un despido sin justa causa en caso de tener un contrato a término indefinido. En el texto inicial se propuso indemnizar al empleado con 45 días de salario por el primer año de servicios y 45 adicionales por cada año subsiguiente al primero. En la ponencia actual, el Gobierno indica que “pagará 35 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año”.
- Con respecto a la licencia de paternidad que se encuentra en el Artículo 49, se hizo un pequeño ajuste que consiste en llegar gradualmente a las 12 semanas, es decir, seis semanas desde la entrada en vigencia de la ley y posterior a ellos, en 2024, aumentar a ocho semanas. Después en 2025, a diez semanas y finalmente en 2026, llegar a las 12 semanas.
- Otro de los puntos más polémicos de la reforma laboral ha sido insistir en la contratación a término indefinido como regla general. Con ello, tras 12 mesas de negociación llevadas a cabo el 17 de mayo, hubo ajustes con respecto a este punto. El Artículo 26 detalla que “podrán celebrarse contactos a término fijo por un término superior a un mes y hasta por tres años para atender las necesidades del empleador”.
- Por otra parte, también se mantuvo el contrato agropecuario en el que se pone un piso normativo a quienes contratan personal para realizar actividades primarias, independientemente de que sean permanentes, transitorias o estacionales. “El trabajador agropecuario disfrutará de vacaciones en los términos previstos en el Código Sustantivo del Trabajo”, y añade “en ningún caso el jornal diario agropecuario será inferior al salario mínimo diario legal vigente”.
- Frente a las plataformas digitales, el borrador definía a quienes realizaban domicilios por medio de estos canales como “trabajador” y proponía vincularlos con un contrato laboral para que gozaran de todas sus garantías de ley; sin embargo, ahora en el Artículo 24 de la ponencia se lee que “las plataformas de reparto acordarán con las empresas gestoras la vinculación laboral mediante contrato de trabajo especial o alternativo, con todos los derechos y las garantías previstos para un trabajador dependiente”. También se agregó que “el Gobierno expedirá la reglamentación del contrato especial o alternativo, en un término de 12 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley”.
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