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Economía

Retención en la fuente: ¿qué es y a quiénes les aplica?

Este no es un impuesto, sino un anticipo a las obligaciones tributarias que los colombianos deberán atender en este año.

25 de mayo de 2023 Por: El País
Billetes cien mil pesos y cincuenta mil pesos colombianos
moneda Colombia
Este no es un impuesto, sino un anticipo a las obligaciones tributarias que los colombianos deberán atender en este año. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) define la retención en la fuente como un mecanismo diseñado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta.

El recaudo obtenido a través de este instrumento no debería rebasar el valor del impuesto a cargo de los contribuyentes.

Esta se aplica sobre los ingresos pero esta variable no refleja adecuadamente la posible tributación de los contribuyentes, provocando que este mecanismo se convierta en un factor distorsionante en el impuesto de renta.

Según la Dian, están obligados a realizar la declaración mensual de retención en la fuente las personas naturales o jurídicas autorizadas por la ley y clasificadas como agentes de retención.

Entre estos están las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, sucesiones ilíquidas, entre otros.

También son agentes de retención los empleadores y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. Estos tienen las obligaciones de efectuar la retención, declarar la retención en la fuente, consignar lo retenido, expedir los certificados correspondientes y conservar los soportes.

Expresa además la entidad que otra de las fuentes de retención es la realizada por los bancos a sus cuentas de ahorros o corrientes y que corresponde al Gravamen a los Movimientos Financieros, mejor conocido por los ciudadanos como 4x1.000.

Es importante tener en cuenta que, según lo indicado en el artículo 383 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente aplicará para personas con ingresos iguales o mayores a 95 UVT (Unidad de Valor Tributario). Vale la pena destacar que para este año la UVT se fijó en $42.412, por lo que si se desea conocer la base gravable sobre la cual se aplicará la retención, solo se necesita multiplicar el número de UVT por el valor en pesos correspondiente a ese año, lo que da como resultado $4.029.140.

“La retención en la fuente inicia cuando hay una transacción entre una persona, entidad o empresa que paga por un bien o un servicio. Por ejemplo, al momento de pagar un salario, el empleador realiza una retención en la fuente frente al ingreso del trabajador. Dicho de otro modo, es como un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes”, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública respecto al tema.

Impuesto al patrimonio: ¿a partir de qué monto aplica y quiénes deben pagarlo?

El impuesto al patrimonio es aquel que recae sobre la posesión de un patrimonio líquido que sea igual o supere los 72.000 UVT, que equivalen a los tres mil millones de pesos, y desde 2023 es un impuesto permanente.

El artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022 o reforma tributaria establece que los sujetos pasivos que están sometidos al pago del impuesto al patrimonio son:

2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.

5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros”.

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