Economía
Salario mínimo, este sería el valor de la prima y cesantías para los trabajadores colombianos en el 2025
Con el alza salarial, los ciudadanos deberán estar atentos a la hora de realizar el cálculo correspondiente al pago de este tipo de beneficios.
El aumento realizado al salario mínimo de 9,54% para el 2025, también trae una serie de ajustes en el pago de varias prestaciones sociales como las primas y cesantías a las cuales tienen derecho los trabajadores colombianos.
En este caso, considerando que el valor del mínimo se ubica en $1.423.500, podrían realizarse una serie de cálculos para determinar el monto que debe ser cancelado por su empleador.
La prima, por ejemplo, es el equivalente al 50% de su remuneración más el monto del auxilio de transporte, en consecuencia, podría llegar a devengar cerca de $811.750. Cabe resaltar que el pago de esta prestación se realiza dos veces al año en los meses de junio y diciembre.
Por otra parte, en el caso de las cesantías, ellas representan un salario mensual más el valor correspondiente al auxilio de transporte, lo cual corresponde a $1.623.000. Los intereses de cesantías equivalen al 12% de las mismas por cada año de trabajo, lo cual representa: $194.750.
En cuanto a las vacaciones, ellas se calculan con el 50% del sueldo menos el auxilio de transporte, lo cual sería de $711.500.
¿Quiénes tienen derecho a recibir este tipo de prestaciones?
Una duda muy común entre los colombianos es saber cuándo tienen derecho a recibir las diferentes prestaciones sociales y beneficios de primas y cesantías. Lo primero que usted debe tener en cuenta es la modalidad de contratación.
Para ello se recomienda revisar de manera detenida el documento que acredita su vinculación laboral, en el cual se especifique la modalidad. Recuerde que, en caso de estar bajo dependencia de un contrato de prestación de servicios, usted no tendrá la posibilidad de cobijarse a ninguno de los beneficios descritos anteriormente, debido a que no existe una subordinación laboral entre la persona y el empleador, este tipo de contratos es de carácter civil.