Economía
Se viene impuesto con el que no contaban muchos en Colombia, debe pagarse sí o sí
Así deben pagar ahora sus impuestos las personas que reciban dividendos de empresas o que vendan acciones.
Según la última reforma tributaria, los impuestos para dividendos y venta de acciones, tendrán algunas modificaciones, por lo que es importante conocerlas en esta temporada, cuando las empresas colombianas hacen sus asambleas de accionistas y declaren sus dividendos. Aunque, es posible que no se distribuyan las ganancias obtenidas, sino que se reinviertan.
Respecto a estos impuestos, para Lucas Solano, director de Wealth Planning en Credicorp Capital Colombia, se trata de cómo el Estado gravará el recibir dividendos y de la venta de acciones, de acuerdo con los cambios introducidos en la más reciente reforma tributaria.
Como explicó Solano en entrevista con Portafolio, hay dos categorías de dividendos: los gravados o no gravados, algo que depende de si la empresa ha tributado sobre las utilidades que distribuye.
Esto se aplica a diferentes personas, las naturales residentes fiscales en Colombia, para quienes el impuesto de renta sobre los dividendos no gravados oscila entre el 0% y el 39%. Pero, también se puede aplicar un descuento del 19%, reduciendo la tarifa hasta en un 20 %. Por el contrario, si los dividendos son gravados, la tarifa inicial es del 35 %, sobre la cual se aplica un porcentaje entre el 0% y el 39%, respectivamente.
En cuanto a las personas no residentes fiscales y las empresas no domiciliadas en el país, se les aplicará una retención en la fuente del 20% sobre los dividendos no gravados y del 35% sobre los gravados, a los cuales se añade una tarifa del 20 %, en el cambio de la reforma tributaria.
No obstante, las sociedades o empresas domiciliadas en Colombia, cuando reciben dividendos no gravados, deben pagar una retención del 10 %, mientras que para los dividendos gravados es del 35 %, con un adicional del 10 %, en términos generales.
Pago de impuestos a la venta de acciones
Para vender acciones, la reforma tributaria establece dos criterios fiscales, entre acciones cotizadas en bolsa y aquellas que no lo están. Por ejemplo, las que están inscritas en bolsa, como Ecopetrol, tienen un tratamiento diferencial, exentas de impuesto de renta y ganancia ocasional en caso de que la venta no supere el 3% de las acciones ofertadas.
En el segundo caso, se trata de las acciones no cotizadas, que están sujetas a impuesto de renta si se adquieren por menos de 2 años, o por ganancia ocasional cuando se tienen por más de 2 años. Es importante tener claridad en estos aspectos para no evadir los impuestos por omisión.
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