SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SIC sanciona a Rappi por incumplir normas sobre protección al consumidor
Según la SIC, Rappi no actúa como portal de contacto, sino como proveedor de bienes y servicios.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Rappi por incumplir normas sobre protección al consumidor.
La multa de 1.755 millones de pesos se impuso luego de comprobar que Rappi no actúa como un portal de contacto, como lo ha afirmado, sino como un proveedor de bienes y servicios que los comercializa, con ánimo de lucro, a través de una plataforma de comercio electrónico.
Según la SIC, esta conducta constituye una violación a las normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.
En la investigación, la SIC estableció que Rappi percibe ingresos por las transacciones y las relaciones de consumo que se llevaban a cabo a través de su plataforma.
Además, "el pago que el consumidor hace por el producto lo recibe Rappi S.A.S. a través de los medios dispuestos en la plataforma y posteriormente y de forma semanal, ésta reparte los valores obtenidos a los aliados comerciales, descontando, entre otros, el valor por uso y alquiler de la plataforma, compensaciones por retrasos, órdenes incompletas o erróneas, así como por demoras en los tiempos de entrega de los productos comercializados".
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También que "percibe ingresos por los servicios que ella misma ofrece sin intervención de los aliados, en los servicios como el Rappi antojo, Rappi cash y RappiPrime”.
Encontró que Rappi "puede modificar de manera unilateral los precios de los productos. Así se estableció en los términos y condiciones en donde se previó el incremento del valor de los productos exhibidos hasta en un 10% y además se probó que obtiene una ganancia derivada del sobrecosto del precio de los mismos".
Como consecuencia, la SIC indicó en el expediente que Rappi "no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como: i) demoras en la entrega de los pedidos, ii) cancelación de productos, iii) no aplicación de cupones, iv) no devolución del dinero, v) omisión en el cargue los RappiCréditos, vi) no entrega de productos, vii) entrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado, viii) cobros injustificados, entre otros".
Adicionalmente, la SIC sancionó a Rappi S. A.S, por inobservancia a cinco (5) de las siete (7) órdenes emitidas el pasado mes de agosto de 2019, tendientes a que se informara la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, se dispusiera de mecanismos de recepción de PQRS que permitieran el seguimiento a las mismas, se ajustaran las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, se informara el precio total de los productos incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación y se estableciera en los acuerdos con los aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.
Rappi puede interponer recursos de reposición y apelación a estas sanciones de la SIC.
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