Economía
Tenga en cuenta: dan aviso para trabajadores que van a recibir prima en junio
Hay algunos aspectos que los empleados no conocen en caso de no recibir este pago.
Se acerca junio, y con él, la prima de mitad de año, una prestación social obligatoria que los empleadores deben pagar a sus trabajadores, que a su vez se convierte en uno de los pagos más esperados por un gran parte de los colombianos.
Esta se divide en dos cuotas: la primera, se debe pagar máximo hasta el 30 de junio y, la segunda, máximo hasta el 20 de diciembre de cada año.
“El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”, menciona el artículo 306 del Código del Trabajo.
Es por esta razón que si algunas empresas no cumplen con dicho pago, podrían enfrentarse a graves penalizaciones. Asimismo, es importante que los empleados conozcan qué es lo que pasa si el lugar en donde laboran no les paga la prima.
Una de estas sanciones está relacionada con que el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social puede imponer al empleador una multa de entre 1 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora, si el trabajador no recibe la prima cuando corresponde, tendrá derecho a recibir intereses moratorios sobre el valor no pagado, a una tasa equivalente a la máxima de interés para créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, desde el día siguiente al vencimiento del plazo máximo de pago, hasta cuando se realice el pago total.
Entretanto, el trabajador puede presentar una demanda ante un juez laboral para exigir el pago de la prima de servicios, los intereses moratorios y las demás indemnizaciones a las que tenga derecho.
Tenga en cuenta...
Cabe mencionar que quienes cuenten con un salario mínimo legal mensual vigente no están sujetos al tope de 24 meses para la generación de intereses moratorios.
El empleador no puede compensar el pago de la prima de servicios con otras obligaciones que tenga con el trabajador, asegura el portal Valora Analitik.
El pago de la prima de servicios no constituye salario, por lo que no está sujeto a cotizaciones para seguridad social ni parafiscales.
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