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Programas las vacaciones en los meses en que hay festivos es la mejor opción para prolongar el tiempo de descanso.
Esto le deben pagar por trabajar en Semana Santa. | Foto: Imagen generada por la IA Bing Image Creator

Economía

¿Trabaja en Semana Santa? Esto es lo que le deben pagar Jueves y Viernes Santo

Esta semana tiene tres festivos; así deben pagárselos.

19 de marzo de 2024 Por: Redacción El País

La Semana Santa es una de las temporadas más esperadas por los feligreses para llevar a cabo las diferentes actividades litúrgicas que se celebran en la Iglesia Católica. Para este año, la también llamada Semana Mayor comenzará desde el domingo 24 e irá hasta el domingo 31 de marzo.

Pero, además de ser una época de reflexión, es un tiempo para descansar. Muchos trabajadores esperan que llegue la temporada para realizar actividades turísticas, principalmente en el jueves 28 y el viernes 29, que son considerados días santos.

Lo que coincide con que la mayoría de empresas suspenden sus actividades laborales estos días, como en cualquier otro día festivo del año. Sin embargo, no sucede con todas las empresas, no todos los trabajadores pueden descansar en la Semana Santa, debido a que existen actividades industriales, administrativas, operacionales y de otras categorías, que no se pueden frenar.

El salario mínimo para 2014 sería decretado por el Gobierno Nacional, luego de que las negociaciones de la Comisión de Políticas Laborales y Salariales, en la que se intenta fijar por consenso el aumento, culminaran sin acuerdo.

¿A qué precio pagan el viernes y jueves santos?

Tenga en cuenta que durante esta Semana Santa se unen tres festivos. El de lunes 25 de marzo, el del jueves 28 y viernes 29. Así que si trabajará de manera convencional en estas fecha, preste atención a cómo la empresa debería pagarle cada día.

De acuerdo con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de los días domingos y festivos en el sector público y privado debe hacerse mediante una remuneración recargo del 75 % que será aplicado sobre el salario ordinario. Este se debe hacer sobre el cálculo de cuántas horas trabajó durante estos días.

Es decir, si usted gana el salario mínimo, por ejemplo, usted recibe normalmente un aproximado de $ 5.416 por hora, que al día significan unos $ 43.333. Con el incremento del recargo del 75 %, usted pasará a recibir, durante los días festivos que trabaje, un aproximado de $ 9.479 por hora, que al día significa un salario de $75.833.

En ese sentido, si usted trabaja los 3 festivos de la semana, recibirá un aproximado de 227.499 por laborar estos días. Si, por el contrario, solo debe trabajar Jueves Santo y Viernes Santo, recibirá por estos días cerca de $ 151.666.

Es importante que tenga en cuenta que los cálculos de las horas y los recargos se hacen con base en su salario actual, por lo que si usted gana más dinero que el mínimo, sus días laborados y los recargos que apliquen sobre estos serán considerablemente más altos.

La empleabilidad de las colombianas puede mejorar con esta oportunidad.
La empleabilidad de las colombianas puede mejorar con esta oportunidad. | Foto: Suministrada a SEMANA

Salario mínimo en Colombia

Aunque Colombia confirmó un significativo aumento del 12% en su salario mínimo, situándolo en $1.462.000, sigue estando en el listado de los países con los salarios más bajos. Este valor en dólares corresponde aproximadamente a 335 dólares, muy por debajo de los valores en el resto de América Latina, según el portal especializado Bloomberg Línea.

De hecho, el portal hizo la comparación en dólares, y dejó ver que Colombia está en el top 10 de los países son los sueldos más bajos. El listado lo encabeza El Salvador cono $365 dólares, seguido de Bolivia con $342 y Colombia con $335.

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Esto deberían pagarle por trabajar en semana santa. | Foto: Getty Images / Tom Werner

De allí para abajo se ubica Honduras con $329 dólares, Panamá con $326, Brasil con $291 aumentando un 6.9%, Perú $277 y República Dominicana $245, pese a que este año anunció un incremento del 19% en los salarios mínimos de empresas privadas no sectorizadas.

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