Economía
Trabajadores que estén en tratamiento médico no podrán ser despedidos.
Corte Constitucional amparó derecho a la estabilidad laboral.
La Corte Constitucional impuso un punto en materia de protección laboral luego de que se pronunciara sobre un tema que atañe a todos los colombianos: el despido de trabajadores que están en tratamientos médicos.
A través de la Sentencia T-076 de 2024, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a la estabilidad laboral al referirse al derecho a la estabilidad laboral.
La decisión se tomó después de analizar el caso de Jesús David Escobar Fajardo, de 31 años, que presentó una tutela contra su empleador al considerar que se le habían vulnerado sus “derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la salud y a la estabilidad laboral reforzada”.
Según se conoció, la acción de tutela fue interpuesta bajo el argumento que el 22 de julio de 2022, Escobar Fajardo, quien se desempeñaba como obrero en una empresa sufrió un accidente laboral que fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como un “lumbago no especificado”. Esta situación lo llevó a incapacitarse y recibir tratamientos médicos que incluyeron terapias físicas en el periodo de noviembre de 2022 y enero de 2023.
“Adicionalmente, desde el 23 de octubre de 2022 empezó a acudir a consultas de psicología y psiquiatría. Sus afectaciones de salud mental se encontraron, al parecer, vinculadas al accidente de trabajo”, se lee en el documento.
Así las cosas, tras estar varios meses asistiendo a terapia y a citas médicas, el 28 de febrero de 2023 la empresa contratante decidió terminar el contrato laboral de Jesús David pese a que según él mismo dijo “gozaba de estabilidad laboral reforzada por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta por motivos de salud”.
Por tal motivo, en marzo de 2023, Escobar Fajardo presentó una petición para que pudiera ser reintegrado en su cargo amparado en que gozaba de la protección de la estabilidad laboral reforzada. Sin embargo, el 11 de abril de 2023 la empresa le negó la solicitud, pues el contrato ya había concluido y se habían pagado los salarios adeudados.
Jesús David Escobar Fajardo expuso en la tutela que al no contar con ingresos fijos por no poder trabajar debido a su dolencia física tuvo que vender sus cosas y sobrevivir con el subsidio de Familias en Acción para sostener a su familia y poder comprar los medicamentos, que además, le causaban mareos, somnolencia y dolores de estómago y de cabeza. Por último, agregó que tuvo que comenzar tratamiento por psicología y psiquiatría
Agregó que la empresa tenía conocimiento de sus patologías, pues “cada cita que tenía yo llevaba copia y me daban recibido”, pero, según se lee en la sentencia, el diagnóstico de la ARL, luego de analizar el caso fue: “El trabajador ha presentado dos versiones. Inicialmente, dijo que (…) en el trayecto de salida del trabajo hacia la casa iba en un vehículo que no es suministrado por la empresa y al pasar un sobresalto él sintió dolor en la parte lumbar. Pero luego dice que el 13 de julio alzando un poste sintió dolor en la parte baja de la espalda, lo cual no fue reportado oportunamente”.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada
En la sentencia, la Corte Constitucional se refirió al derecho de la estabilidad laboral reforzada, pues aseguró que no es de carácter absoluto y que si un trabajador goza de este fuero puede ser desvinculado, siempre y cuando, exista una razón objetiva y que no resulte de un acto discriminatorio, pero, para que quede en firme la terminación del contrato, dicha justificación debe ser avalada por el inspector del trabajo, el cual, determinará su validez en función de los derechos del trabajo.
El alto tribunal explicó también que este derecho “no cobija únicamente a personas que se encuentren en situación de discapacidad sino a aquellos que tengan afectaciones de salud”, dado que la Sentencia SU-348 de 2022 estipuló que la protección se aplicará a todos los trabajadores que se encuentren en estado de debilidad manifiesta por una grave afectación de su salud y que le impida desarrollar sus labores de manera adecuada, “sin importar si dicha situación propiamente sea considerada como una discapacidad”.
Como consecuencia, la Sala Novena encontró que “la empresa vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada de Jesús David Escobar Fajardo. Ello fue el resultado de un incumplimiento de los deberes que la jurisprudencia constitucional ha reconocido en cabeza de los empleadores para casos como el presente”, se reza en el documento.
Por lo tanto, la Corte Constitucional resolvió “Conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante Jesús David Escobar”, y ordenar a la empresa, si así lo desea el accionante, reintegrarlo en un cargo de iguales o mejores condiciones al que desempeñaba y pagar al trabajador “(i) todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro y (ii) la indemnización correspondiente a 180 días de salario”.
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