Economía
¿Transfirió plata por error a un banco o billetera virtual? Esta ley puede cobijarlo
Es importante que realice este proceso antes de que se cumplan los 6 meses.
Con el aumento de la bancarización en Colombia y el auge de las billeteras virtuales, cada vez son más simples los procesos que deben seguir los colombianos para realizar transacciones como consignaciones, pagos y transferencias.
Antes, los usuarios debían acudir a una oficina bancaria para realizar dichas tareas. Ahora solo deben hacerlo a través de un celular.
Es importante recordar que una billetera virtual es una aplicación o plataforma digital que permite almacenar, gestionar y realizar pagos con dinero electrónico desde un dispositivo móvil o computadora. Estas billeteras están vinculadas a cuentas bancarias, tarjetas de crédito/débito o pueden recargarse con efectivo en puntos autorizados.
Dichas plataformas han aumentado la inclusión financiera, pues aunque muchas personas no tienen acceso a cuentas bancarias, sí tienen acceso a un teléfono celular y un número telefónico, con el que pueden abrir una cuenta en estos aplicativos.
Sin embargo, aunque estas apps simplifican los procesos, lo cierto es que los usuarios no están exentos de cometer errores. Uno de los que se ha hecho más común es cuando una persona transfiere su dinero a una cuenta errónea, tras digitar algún número mal y enviarlo a otro destino totalmente distinto al deseado.
Si bien algunas plataformas aseguran que pueden ayudar en el proceso, contactando al usuario al que se le giró el dinero erróneamente y pidiéndole que lo regrese de vuelta, lo cierto es que no pueden hacer nada más allá, pues no tienen el derecho de obligarlo a devolver el dinero.
Sin embargo, bajo la ley colombiana existe una alternativa con la que los usuarios pueden denunciar este acto, cuando comprueben que un usuario ha tomado el dinero girado de manera malintencionada.
Se trata del artículo 252 del Código Penal colombiano, que indica lo siguiente:
“El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, indicó.
Los juristas recomiendan realizar este proceso tan pronto usted sea víctima de la apropiación del dinero, pues pasados 6 meses ya no tendrá validez la denuncia ni sustento jurídico.
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