Colombia
Corte Constitucional falla contra ‘Westcol’ por realizar discursos de odio contra la comunidad Lgbtiq+
La Corte Constitucional ordenó al influenciador colombiano Luis Villa, realizar un informe sobre los impactos negativos que tiene los discursos en contra la comunidad LGBTIQ
Este viernes, 8 de marzo, la Corte Constitucional ordenó al influenciador colombiano Luis Villa, conocido como ‘Westcol’, realizar una publicación en sus redes sociales en la que informe sobre los impactos negativos que tienen los discursos de odio y discriminatorios hacia la población LGBTIQ+.
La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa “Westcol”, se realizó una publicación con mensajes de odio contra la población LGBTIQ+
#LaCorteInforma | Corte ordena a influencer realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 8, 2024
Sentencia T-061 de 2024
M.P Juan Carlos Cortés González
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La Sala Segunda de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por dos razones, primero porque la plataforma YouTube eliminó el video durante el trámite de revisión, que fue la causa de la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación, y segundo porque el daño a los derechos fundamentales se consumó como consecuencia de que el discurso se mantuvo publicado en la red más de un año.
Sin embargo, la Sala consideró pertinente hacer un pronunciamiento de fondo acerca de la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y, también, respecto a la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, en particular, de la población homosexual y transgénero.
En consecuencia, la Sala le ordenó al creador de contenido Luis Villa ‘Westcol’ a publicar y difundir la sentencia en sus redes sociales. Asimismo, realizar una publicación que informe a su audiencia acerca de los impactos negativos que tienen las publicaciones con discursos discriminatorios respecto de la vida de las personas contra las que se dirigen.
Además, ordenó a ‘Westcol’ que participe en una jornada de capacitación y formación en derechos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
A pesar de que el influencer se disculpó por la publicación por medio de sus redes, esto no fue suficiente para proteger, promover y reivindicar los derechos de la población LGTBIQ+.
Por último en su fallo, la Corte Constitucional previno a a Google LLC para que “garantice al interior de la plataforma YouTube y en su procedimiento, un trámite oportuno a denuncias sobre discursos de odio o cualquier otro discurso prohibido por la normativa constitucional e internacional y por los lineamientos o normas comunitarias establecidas por el mismo intermediario de Internet”.
Teniendo en cuenta que “la negligencia en retirar este tipo de contenidos pueden llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsables por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma, sí se obligan a no permitir contenidos que infrinjan los lineamientos sobre incitación al odio y la violencia”.
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