CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bancos no pueden imponer trámites innecesarios a personas en condición de discapacidad
La decisión se produjo como consecuencia de una tutela interpuesta por una ciudadana, quien indicó que había sido víctima de barreras de acceso por parte del banco, para obtener la pensión de sobrevivientes de su hermano con discapacidad.
La Corte Constitucional estableció que las entidades bancarias no pueden imponer trámites innecesarios, o barreras de acceso administrativas a personas discapacitadas y ordenó que se protejan los derechos de este grupo de la población.
La decisión se produjo como consecuencia de una tutela interpuesta por una ciudadana, quien indicó que había sido víctima de barreras de acceso por parte del banco, para obtener la pensión de sobrevivientes de su hermano con discapacidad, a quien representaba, pues había sido nombrada como cuidadora de este.
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La ciudadana afirmó que, pese a ser la titular de la pensión, desde marzo del 2020, su hermano no había podido acceder a las mesadas que le corresponden, debido a las barreras administrativas impuestas por el banco, que le exigió el retiro presencial del dinero en tiempos de confinamiento y pandemia.
La Corte señaló que en el marco de la pandemia, la entidad bancaria no debió exigir a la ciudadana, la realización de trámites presenciales, ni la autenticación de documentos de forma física ante alguna de sus sucursales o solicitar la autorización del titular de la cuenta.
“Debe tenerse en cuenta que la guardadora se vio sometida a la realización de múltiples trámites y procedimientos infructuosos por más de 20 meses, sin tener en cuenta que su representado tiene una discapacidad absoluta. Con esta conducta, la accionada vulnero; los derechos al mínimo vital y al goce de las mesadas pensionales de un sujeto de especial protección constitucional que requiere de la ayuda constante y plena de su guardadora”, indicó la Sala.
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La Sala encontró que el banco también violó los derechos de la demandante, al no responder los derechos de petición, que esta interpuso, recalcó que se debe dar respuesta a las solicitudes elevadas, por el medio que sea, escrito, digital o por teléfono.
Finalmente, la Corte ordenó a la entidad bancaria que permita a la hermana acceder a las mesadas pensionales de forma electrónica, sin imponer la realización de trámites que le exijan desplazarse a alguna sucursal. También ordenó que expida la certificación de saldos solicitada.
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