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Corte asegura que figura ‘bisagra’ de la JEP, que acoge exparamilitares, es inconstitucional

Para la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, esta figura se aparta de lo dispuesto por la Constitución y la ley estatutaria.

7 de febrero de 2025 Por: Redacción El País
JEP
Advirtió que la admisión de ex jefes paramilitares en la JEP como sujetos bisagra podría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados en los últimos 20 años. | Foto: Colprensa

La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, expuso este viernes ante la Corte Constitucional la postura del alto tribunal frente a la demanda contra la interpretación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sobre su competencia para juzgar a ex jefes paramilitares, en tanto hayan actuado como “sujetos bisagra” dentro de la Fuerza Pública.

Según la magistrada, esta interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por la Constitución y la ley estatutaria, sino que también resulta innecesaria, dado que existen otros mecanismos adecuados en la jurisdicción ordinaria.

“Si bien la figura de los sujetos bisagra busca evitar la impunidad, ello no puede hacerse desconociendo la validez de los procedimientos judiciales que han sido refrendados por la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema”, señaló.

Ávila Roldán sustentó su exposición en cuatro puntos: la comparecencia de los ex jefes paramilitares ante la JEP no representa una ventaja significativa para las víctimas; y la interpretación dada por la justicia transicional es incompatible con la Constitución y la ley estatutaria.

Además de sostener que la doctrina de los agentes estatales de facto no implica que todos los involucrados en el conflicto armado deban ser juzgados por el mismo tribunal; y que la eficacia de los tribunales transicionales depende de la complementariedad cooperativa entre las distintas jurisdicciones.

La magistrada Myriam Ávila Roldán de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia dijo que el uniformado se encontraba en condiciones emocionales extremas, incluso que lo llevaron a un intento de suicidio en momentos anteriores al que debía presentarse a su unidad en Sogamoso
La magistrada Myriam Ávila Roldán sostuvo que la doctrina de los agentes estatales de facto no implica que todos los involucrados en el conflicto armado deban ser juzgados por el mismo tribunal. | Foto: Corte Suprema de Justicia/Twitter/ @CorteSupremaJ/Captura de video

Advirtió que la admisión de ex jefes paramilitares en la JEP como sujetos bisagra podría desconocer los esfuerzos institucionales adelantados en los últimos 20 años, afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y alterar las expectativas de las víctimas.

Citó el Auto 1319 de 2024 de la Corte Constitucional, el cual respaldó la vigencia de la jurisdicción ordinaria para procesar a ex paramilitares.

Para la Corte Suprema, la JEP es competente para conocer los procesos de los excombatientes de las extintas Farc, incluidos aquellos que se desmovilizaron bajo la Ley 975 de 2005, y también de agentes del Estado bajo las reglas previamente establecidas.

Sin embargo, concluyó que no es competente para procesar a ex jefes paramilitares acogidos a la Ley de Justicia y Paz de 2005, confirmando que su juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria.

La audiencia fue por Mancuso

La audiencia ante la Corte Constitucional tiene como eje central la figura de “bisagra”, creada por la JEP para evaluar casos como el del ex comandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez.

Dicha figura permitió su sometimiento a la JEP, pese a que en principio la jurisdicción de paz no tenía competencia para admitir a paramilitares.

Según el tribunal de paz, Mancuso habría participado en la conformación de una estructura macrocriminal que involucró a paramilitares, militares, empresarios y políticos.

Sin embargo, en agosto pasado, la Corte Constitucional determinó que los casos de Mancuso debían permanecer en la jurisdicción de Justicia y Paz.

Salvatore Mancuso  es uno de los exjefes paramiliares que hace parte del grupo de gestores de paz. Desde su llegada a Colombia ha asegurado que tiene voluntad para aportar a la verdad del conflicto.
La audiencia ante la Corte Constitucional tiene como eje central la figura de “bisagra”, creada por la JEP para evaluar casos como el del ex comandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez. | Foto: Colprensa

Paralelamente, admitió la demanda de varios oficiales en retiro, quienes argumentaron que la interpretación de la JEP sobre la figura de “bisagra” vulneraba la Constitución.

La magistrada Natalia Ángel Cabo, encargada del caso, convocó a esta audiencia para escuchar a representantes del sistema judicial, incluidos el presidente de la JEP, Alejandro Ramelli, miembros de la Corte Suprema, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo y juristas, con el fin de evaluar los efectos de esta figura sobre los procesos de Justicia y Paz y los derechos de las víctimas.

Los demandantes sostienen que la interpretación de la JEP, al relacionar a Mancuso con la Fuerza Pública bajo el concepto de “sujeto incorporado funcional y materialmente”, infringe los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución, que regulan el régimen de las Fuerzas Militares.

*Con información de Colprensa.

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