Colombia
Corte Constitucional ordenó la devolución de saldos de pensiones sin barreras administrativas
Protección S.A. deberá facilitar el acceso a los recursos de beneficiarios de afiliados fallecidos, luego de estudiar el caso de una mujer de 90 años.
La Corte Constitucional dictó este lunes una sentencia en la que se ordenó a la administradora de pensiones Protección S.A. abstenerse de imponer barreras administrativas que dificulten la devolución de los saldos cotizados a los beneficiarios de afiliados fallecidos.
La decisión responde a una acción de tutela presentada por una mujer de 90 años, quien había solicitado el reintegro de los recursos de la cuenta de su hija fallecida, de quien dependía económicamente.
La mujer argumentó que Protección S.A. había exigido un requisito adicional no previsto en la Ley 100 de 1993, la presentación de un fallo del juicio de sucesión para proceder con la devolución de los saldos.
En una primera decisión se ordenó que se pagaran los montos que se debían. Sin embargo, la Corte decidió que el caso ya no tenía sentido porque, mientras se resolvía, la administradora de pensiones ya le había comunicado a la persona afectada que iba a devolverle el dinero.
Pese a esto, la Corte decidió abordar el fondo del asunto para prevenir futuros incidentes similares y precisar el alcance del derecho, al considerar que “la administradora del fondo de pensiones demandada impuso un requisito no establecido en la Ley 100 de 1993″ para la devolución de saldos de sus afiliados.
La Sala de Revisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, concluyó que Protección S.A. había establecido una barrera administrativa que afectó negativamente la subsistencia de la accionante, una persona con especial protección constitucional.
La Corte recordó que la devolución de saldos constituye una prestación sustitutiva a la que tienen derecho los beneficiarios de afiliados fallecidos, quienes deben recibir los valores ahorrados en la cuenta del causante.
Además, subrayó el deber del Estado de proteger a las personas de la tercera edad, insistiendo en que tanto las autoridades como los particulares que desempeñan funciones administrativas deben garantizar el respeto de sus derechos fundamentales y dignidad.
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