Judicial
Corte Suprema niega dos tutelas de Epa Colombia: una buscaba que le dieran casa por cárcel; fue presentada por un fan
La creadora de contenido seguirá en recluida en la cárcel el Buen Pastor de Bogotá.
![Epa Colombia fue escuchada desde la cárcel El Buen pastor.](https://www.semana.com/resizer/v2/4XIRO5K52NHKHH2ADQE5PUBRDI.jpg?auth=9a3c121a76fc879c2a030bab4b74aa1429ad84598626006f30f4f0f8d305eaea&smart=true&quality=75&width=1280&height=720)
Dos tutelas que fueron presentadas ante la Corte Suprema de Justicia con el objetivo de que Daneidy Barrera, más conocida en las redes sociales como Epa Colombia, recuperara su libertad. Ambas tutelas fueron rechazadas.
El primer mecanismo, que fue interpuesto por un fan de la influencer, buscaba que le dieran casa por cárcel a la creadora de contenido y empresaria, mientras que la otra tutela pedía que su hija recién nacida pudiera permanecer con ella en el centro penitenciario.
![EPA Colombia CTI](https://www.semana.com/resizer/v2/BNNXCI46T5FI3P6UQLWBLX2UHE.jpg?auth=696f58fb2965840fe4c8fe3f7b47433ed137ccef2f07126d3367455f789379a1&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Hay que recordar que Barrera fue sentenciada por los delitos de perturbación al servicio público de transporte colectivo, instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno, por haber dañado las instalaciones de la estación de TransMilenio Los Molinos en 2019.
La tutela del fan de Epa Colombia
Un fan de la creadora de contenido, identificado como Eduardo José Díaz Fuentes, fue quien interpuso este mecanismo ante la Corte Suprema de Justicia, donde argumentaba que buscaba proteger los derechos de los seguidores y consumidores de la marca de la empresaria.
Ante la solicitud, Díaz agregó la posibilidad de que se le otorgará a Epa Colombia el beneficio de prisión domiciliaria. Asimismo, destacó que la marca es ejemplarizante para ofrecer empleo a madres cabeza de hogar, lo que convertiría a la influencer en un ejemplo de superación, ya que le brinda trabajo a muchas mujeres en su nómina de empleados.
![El funcionario entregó algunos detalles de cómo será la vida de Epa en prisión.](https://www.semana.com/resizer/v2/QH5XNXTSQJEQPOCVGTWRNTU7EE.jpg?auth=0305e91ea1e508f8acb64a65d92a047db9b3d4fbcaa2b7b2b772a4f5f20b5179&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Frente a esto, la Corte Suprema de Justicia, en una decisión liderada por el magistrado Octavio Augusto Tejeiro de la Sala Civil, concluyó que el fan no estaba legitimado para presentar la tutela.
“Revisado el escrito de tutela y los anexos, no se observa que el gestor ostente la titularidad de las prerrogativas fundamentales que invoca. Pues, se advierte que el promotor acudió a esta vía en nombre propio y en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, sin aducir alguna circunstancia especial que justifique su intervención”, dice la decisión.
La segunda tutela
La segunda tutela también llegó al Alto Tribunal. Esta vez, el documento solicitaba que la hija de Epa Colombia pudiera estar con su madre en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.
Según específicó el documento, se buscaba proteger “el derecho de la menor a permanecer junto a su madre, permitiendo su permanencia en un establecimiento carcelario con condiciones adecuadas para la crianza y lactancia materna, conforme a la normativa vigente en materia de derechos de los niños”.
![epa colombia](https://www.semana.com/resizer/v2/YUCBUVMEC5BOLP6ZVCRFF2J2CI.jpg?auth=478618c353334907ecee4dd621cf758d555da2e953456b0ea3542af04ff1bc9a&smart=true&quality=75&width=1280&fitfill=false)
Asimismo, se precisó que “la hija de la condenada la requiere para su desarrollo, crianza y alimentación —lactancia materna—”.
La magistrada Hilda González, presidenta de la Sala Civil, detalló que antes de que se impusiera el documento, la creadora de contenido no acudió a las autoridades correspondientes para “elevar tales peticiones”. Por ello, la Corte declaró improcedente esta solicitud, argumentando que Barrera no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión.
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