COLOMBIA
Exgobernador del Tolima pagará 15 años de prisión domiciliaria por delitos de corrupción
Fernando Osorio Cuenca, fue hallarlo culpable de los delitos de peculado o malversación y contrato sin requisitos legales, cuando estuvo a cargo del departamento entre 2005 y 2007.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de justicia emitió sentido de fallo condenatorio en contra del exgobernador del Tolima Fernando Osorio Cuenca, tras hallarlo culpable de los delitos de peculado y contrato sin requisitos legales, cuando estuvo a cargo del departamento entre 2005 y 2007. La sentencia de primera instancia lo condenó a 15 años y dos días de prisión y también lo inhabilitó por 15 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, le concedió la sustitución de la pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario, para que pague la condena en su lugar de domicilio, pues se cumplieron los requisitos para ello.
El exgobernador fue hallado culpable de los delitos mencionados, tras firmar un convenio en el año 2007 con un organismo multilateral para el suministro de muebles y elementos para varios planteles educativos del departamento.
El contrato se suscribió con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (Secab), el convenio 336 de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, sin observar los requisitos legales y tuvo un valor de 1.271 millones de pesos, de los cuales el departamento puso 1.143 millones de pesos y el resto lo puso la Secretaría.
La Corte afirma que este convenio se hizo sin observar los requisitos legales y evadiendo los principios de planeación y selección, lo que permitió que la gobernación suscribiera directamente el convenio de Asistencia Técnica Internacional. La Sala encontró que se incumplieron por parte del ex gobernador, las reglas de la contratación pública vigente en Colombia al amparo de un convenio internacional y se dieron por la falta de precaución lo que permitió al organismo multilateral reportar los dividendos de los dineros que compartía con la gobernación del departamento.
Así mismo, se halló que con esos convenios, la Secab se apropió de bienes del Estado en cuantía superior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes para esa época porque el dinero que le entregó la Gobernación debía tener rendimientos financieros que jamás fueron reconocidos al ente territorial.
“Surge nítido que, en aras de obviar el proceso de licitación y selección objetiva, se acudió a la figura del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, por el privilegio que el mismo suponía, descartando cualquier otro oferente que en un escenario de igualdad pudiera competir para hacerse contratista”, dijo la Sala. Según el alto tribunal, no era necesario acudir a la Secab y fue la Gobernación la que le solicitó que hiciera una oferta para la adquisición de los elementos. Todo lo anterior, además, dijo la Corte, con “ligereza”.
Fernando Osorio, según el fallo “actuó en asocio de otros servidores públicos obviando las alertas de ilegalidad efectuadas por Olga Lucía Liévano y tres de los supervisores inicialmente designados para el convenio”. Así mismo, se lee que, “las condenas aquí demostradas dejan en claro que se disfrazó como convenio lo que en realidad correspondía a un contrato, tramitado sin verificar los estudios de necesidad, con la única finalidad de habilitar la intermediación de la Secab en la adquisición de unos bienes y servicios que no correspondían a los propios de su objeto social, gracias a lo cual se permitieron procedimientos y se sustrajo la posibilidad de intervención directa de los proveedores calificados, actuación con la que se afectó la administración pública”.
En el mismo proceso la Fiscalía había acusado al ex gobernador del Tolima Oscar Barreto Quiroga, quien, llegó del 2008 al 2011, por no liquidar el convenio ni exigir el cumplimiento de la póliza que garantizaba la contratación, sin embargo, la Corte concluyó que dentro de su gestión le delegó esa tarea al equipo jurídico y por eso no le asistió responsabilidad alguna.
“No se estructuran los elementos para atribuir a Óscar Barreto Quiroga la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales por la que fue acusado, consecuencia de lo cual será declarado inocente por tal cargo”, estableció la Corte en la condena por este caso.