LIBERTAD
Juez que liberó a hijo de 'La Gata' aseguró al Gobierno que sí notificó el levantamiento de medidas
El juez de ejecución de penas de Barranquilla, Orlando José Petro Vanderbilt, reveló una carta en la cual justificó el fallo donde se ordenó la libertad inmediata de Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López, más conocida como 'La Gata', para ser gestor de paz.
El juez de ejecución de penas de Barranquilla, Orlando José Petro Vanderbilt, reveló una carta en la cual justificó el fallo donde se ordenó la libertad inmediata de Jorge Luis Alfonso López, hijo de Enilce López, más conocida como 'La Gata', para ser gestor de paz.
La carta que reveló varios medios nacionales fue enviada por el funcionario judicial al alto comisionado de Paz, Danilo Rueda, el pasado 18 de enero, para pedirle la resolución que nombraba al condenado Jorge Luis Alfonso, como facilitador de paz.
"Se delega a Jorge Luis Alfonso López como facilitador de los procesos de paz, con grupos armados ilegales, por lo cual se requiere el levantamiento de las medidas restrictivas que pesan en su contra", indica el juez en la carta.
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Según el documento, en medio del estudio se dispuso "oficiar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-Alto comisionado para la Paz, Dr. Iván Danilo Rueda Rodríguez, para que remita a este despacho la providencia original, mediante la cual autoriza al señor Alfonso López para que contribuya en la labor asignada al alto comisionado para la Paz de verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados".
Además, en este documento se decretó la "suspensión temporal de la aplicación de la pena que enfrenta el señor Jorge Luis Alfonso López en razón del presente proceso y hasta que se desempeñen las labores como facilitador de paz".
Cabe resaltar que López estaba desde hace dos años en prisión domiciliaria, tras ser condenado por su participación en el crimen del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez, el cual fue ejecutado por paramilitares en 2005.
La Oficina del Alto Comisionado para la Paz aseguró que por parte del Gobierno no se ha solicitado la libertad del sindicado ni la suspensión de medidas de aseguramiento, únicamente, según el ejecutivo, por medio de la resolución 075 de 2022 se autorizó la figura de facilitador.
“Se autoriza al señor Jorge Luis Alfonso López para que contribuya en la labor asignada al Alto Comisionado para la Paz de verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los grupos armados organizados”, informó.
Y reiteró la Oficina: “La OACP no ha ordenado ni ha solicitado libertad u otorgamiento de suspensión de medidas de aseguramiento del señor López, quien seguirá privado de la libertad y sujeto a las disposiciones del juez competente hasta cumplir con su sentencia judicial”.
El Gobierno, además, dio conocer que dicha figura de facilitador la ha tenido ‘El Gatico’ durante 47 días desde su sitio de reclusión y le quedarían 13 días para cumplir con su labor de facilitador.
“La OACP ha verificado que el señor López sigue ejerciendo en el día de hoy su rol de facilitador desde su lugar de privación de la libertad. La labor de los facilitadores es contribuir a los acercamientos y conversaciones que posibilitarán el desmantelamiento de grupos armados ilegales que opten por acogerse a la justicia en el marco de la política de paz total”, informó.
El ejecutivo manifestó que se le pedirá al juez que otorgó la libertad que la revoque, debido a que no está fundamentada en las leyes vigentes.
“Durante las primeras semanas en su rol de facilitador, el señor López no logra cumplir con objetivos precisos o usa su designación para ir en contra de la ley, este rol se suspenderá inmediatamente, como es el caso para cualquier persona que reciba esta designación”, explicó la Oficina.
Según el Gobierno, aunque la figura de facilitador no está contemplada puntualmente en la ley, si se hace la designación según la ley 418 del 1997, esto bajo los artículos 9, 10 y 12.
“Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al presidente como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Que el artículo 12 dispone que las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, entre otros, no incurrirán en responsabilidad penal, por razón de su intervención en los mismos”, expresa la ley en la que se ampara el Gobierno.
Frente al tema, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, aseguró: “Esto no es cierto. El comisionado de paz no ordenó la libertad de Jorge Luis López. Primero nosotros no ordenamos libertades, lo hacen los jueces, y segundo, no hemos solicitado la libertad del señor Jorge Luis López”.
Frente al pronunciamiento del ejecutivo, entonces no estaría claro quién directamente hizo la solicitud de liberación de ‘El Gatico’, petición que sí debe estar expresada para que el juez la haya aprobado.
Tras el hecho ocurrido, la Fiscalía General ordenó investigar al juez, al expresar que "no existe un marco jurídico para que estas personas queden en libertad". A esto, también se sumó la Procuraduría, que anunció que apelará la decisión interpuesta, porque no hay claridad si actuará como vocero o representante de algún grupo armado organizado.
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