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Procuraduría formuló cargos contra exalcalde de Tierralta, Córdoba, por muerte de lideresa social

La medida también cobija a su exsecretario de Gobierno, Willingtón Ortiz Naranjo. Otro cargo contra el mandatario local tiene que ver con posible conflicto de intereses, pues el predio que la lideresa asesinada reclamaba, era de propiedad de su padre.

25 de junio de 2023 Por: El País
Fabio Leonardo Otero Avilés se convierte en el primer alcalde del país en ser acusado disciplinariamente por la muerte de lideresa social | Foto: Tomada de Twitter

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el alcalde de Tierralta Córdoba (2014 -2019), Fabio Leonardo Otero Avilés y el secretario de Gobierno para el mismo período, Willingtón Ortiz Naranjo, por su presunta responsabilidad en la muerte de la lideresa social, María Pilar Hurtado Montaño, ocurrida el 21 de junio de 2019.

Es la primera vez en el país que un alcalde es acusado disciplinariamente por no haber protegido a una lideresa social.

El cuerpo de María del Pilar Hurtado Montaño fue llevado a Puerto Tejada, de donde era oriunda | Foto: Foto: Agencia EFE

Al momento de su asesinato, Hurtado trabajaba como recicladora y al mismo tiempo lideraba un grupo de personas, especialmente mujeres reclamantes de tierras que para ese momento estaban ocupando un lote en jurisdicción de ese municipio, cuyo propietario era padre del alcalde investigado.

Días después de haber recibido un panfleto firmado por las “Autodefensas Gaitanistas de Colombia”, en el que la amenazaban de muerte con nombre propio y que puso de inmediato en conocimiento de las autoridades, la mujer fue asesinada por un sicario.

Según el análisis de diversas pruebas conocidas por el Ministerio Público, entre ellas algunos testimonios de personas relacionadas con el Clan del Golfo, el homicidio de la señora Hurtado habría sido ordenado por un comandante de ese grupo ilegal, que delinque en la región, como retaliación por la toma del predio en cuestión.

María del Pilar Hurtado fue asesinada por dos hombres en motocicleta | Foto: Foto: Imagen de referencia / Archivo El País

Asimismo, la Procuraduría logró establecer que Hurtado era una lideresa social reconocida por esa administración municipal, que ya había asistido oficialmente al menos a una reunión citada por el alcalde, y no una extorsionista, como habrían tratado de hacerla ver sus verdugos para justificar su muerte.

¿Quién era María del Pilar Hurtado?

María del Pilar Hurtado Montaño, (Puerto Tejada, Cauca, 1985-Tierralta, Córdoba, 2019) fue una destacada líder comunitaria y social que trabajaba por reivindicar los derechos de los desplazados y de las víctimas.

Omisión de deberes

El cargo endilgado a exalcalde y exsecretario de Gobierno está relacionado con la omisión de sus deberes, como autoridades del municipio, por no diseñar estrategias ni tomar las medidas necesarias para mantener el orden público y proteger la vida y los derechos de la lideresa social.

Al exalcalde Otero Avilés se le endilgó un segundo cargo por posible conflicto de intereses al haber intervenido (Por acción u omisión) en un asunto en el que su padre tenía interés particular y directo, como lo era la invasión del predio de su propiedad.

La muerte de María del Pilar Hurtado Montaño lcausó conmoción en el país | Foto: Foto: Agencia EFE

Las faltas fueron calificadas de manera preliminar como graves, a título de culpa gravísima, ya que estos incurrieron en una desatención elemental de sus obligaciones y funciones.

Otras investigaciones

De otro lado, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exdirector general de la Corporación Autónoma Regional del César, Corpocesar, Kaleb Villalobos Brochel, por posibles irregularidades en un contrato de arrendamiento para el funcionamiento de las oficinas de la sede principal de la entidad, por más de $ 300 millones.

Al parecer, el investigado habría celebrado el mencionado bilateral con la Universidad Santo Tomás de un inmueble, ubicado en la ciudad Valledupar (Cesar), sin contar con un estudio previo reciente que describiera la necesidad que se pretendía satisfacer con la contratación.

La conducta objeto de investigación por parte del Ministerio Público fue calificada provisionalmente como falta gravísima a título de culpa gravísima, por desatención elemental.

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