Judicial
Revelan foto de la celda de ‘Epa Colombia’ en El Buen Pastor, donde deberá pagar su condena de 5 años
La mujer tendrá una celda personal para garantizar su seguridad.
En las últimas horas, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) confirmó que ya se encuentra bajo su custodia en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, Daneidy Barrera Rojas, conocida también como ‘Epa Colombia’, quien deberá pagar una condena de 5 años y 3 meses.
Precisamente, desde el Inpec aseguraron que ‘Epa’ no tendrá ningún tipo de “privilegios” y, por el contrario, se hicieron públicas varias fotos de la celda donde se encuentra recluida, en donde se puede ver solo una pequeña cama, lo que parece una biblia y varios objetos de aseo personal.
De esta manera, el director del Inpec, el coronel Daniel Gutiérrez, aseguró que no tendrá ningún tipo de privilegio y que si se le asignó una celda personal es para “salvaguardar la vida de la mujer y que tenga un espacio digno en la medida de las posibilidades”, puntualizó el uniformado.
Daneidy actualmente se encuentra en una celda independiente de pabellón 4 de dicho centro carcelario exclusivo para mujeres.
La celda en la que permanece privada de la libertad, Daneidy Barrera Rojas, conocida como 'Epa Colombia' en la cárcel de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. pic.twitter.com/JokE6vjgjf
— Mauricio Vanegas (@Marovaan) January 31, 2025
Es importante recordar que la condena contra la ‘influencer’ fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia por los hechos ocurridos en 2019, en el marco del denominado ‘estallido social’, cuando la mujer destruyó, con un martillo, parte de la estación de Transmilenio, Molinos, en la localidad de Usme.
Esta sería la segunda foto que se conoce de Barreras en lo que será su centro de reclusión, ya que en horas previas había salido a la luz su foto de ingreso al centro penitenciario en donde se le ve con un semblante tranquilo, incluso esbozando una ligera sonrisa.
Es importante señalar que en tercera instancia, la Corte Suprema desestimó los argumentos de la defensa de Barrera y aseguró que la libertad de expresión, a la cual apelaban, “no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros”.
Igualmente, consideró que con sus actuaciones instigó de manera consciente y voluntaria a sus seguidores para imitarla “en la ejecución de similares conductas (delictivas)”, lo que es incompatible con la garantía de la protesta social.
”Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer “Epa Colombia”, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el “estallido social”, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, destacó la Corte.
Siendo así, la mujer deberá pagar toda su condena en la cárcel o dependiendo de su comportamiento, puede que pida el beneficio de detención domiciliaria cuando ya se lo permitan las autoridades.
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