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Según el informe del Alto Comisionado de la ONU y el Ministerio de Salud, al menos 36 manifestantes y cuatro miembros de las fuerzas policiales sufrieron lesiones entre el 21 y el 26 de noviembre del año pasado. | Foto: Colprensa - Álvaro Tavera

POLICIA NACIONAL

Suspenden temporalmente el uso de escopetas calibre 12 en Colombia por parte del Esmad

La orden la emitió la Corte Suprema de Justicia este martes.También ordenó que el Ministro de Defensa presente disculpas por los excesos de la Fuerza Pública durante las protestas desarrolladas desde el año pasado.

22 de septiembre de 2020 Por: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia ordenó este martes que durante las próximas 48 horas se suspenda el uso de las escopetas calibre 12, por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, hasta que se constate la existencia de garantías para su utilización responsable y mesurada.

El alto tribunal ordenó "a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad) y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”, dice la providencia.

La determinación se registró por cuenta de una acción de tutela que interpusieron más de 20 personas en contra del Presidente de la República, el Ministro de Defensa, la Policía Nacional, entre otros actores del sector defensa, al considerar que con el uso de la fuerza por parte de miembros de la institución se ha visto troncado el derecho a la protesta pacífica y la vida, entre otros.

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El alto tribunal, en una decisión de 14 puntos, también ordenó que el Ministro de Defensa, en las próximas 48 horas, presente disculpas por los excesos de la Fuerza Pública, en especial, por los cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre del año pasado.

El alto tribunal consideró que estas disculpas deberán difundirse por radio, televisión y redes sociales. Esto, sumado a que el alto gobierno debe expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva, mantener neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Estado.

El documento, a juicio de la Corte, debe incluir una obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de guerra exterior, conmoción interior o estado de emergencia.

Igualmente, deberá convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que, en ese caso, se escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes de la tutela que provocaron estas determinaciones, sino de cualquier persona interesada en el tema.

El alto tribunal ordenó que dentro de 30 días, la Policía, la Fiscalía y Procuraduría General expidan un protocolo que permita a los ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.


En el marco de las labores, el Ministerio Público y la Defensoría deberán adelantar planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando sea necesario.

El Defensor del Pueblo, según el alto tribunal, deberá realizar un “control estricto, fuerte e intenso” de toda actuación del Esmad en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos, esto, hasta tanto no se tenga certeza que están en capacidad de hacer uso moderado de la fuerza.

“Cuando se requiera cualquier participación del Esmad en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición del defensor el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo”, dice el documento.

De este seguimiento, el Defensor del Pueblo deberá entregar un análisis al juez de primera instancia de esta acción constitucional del cumplimiento de las disposiciones aquí adoptadas.

Las anteriores determinaciones se tomaron con base en el estudio de dicha acción de tutela en la que mencionaban que desde 2005 al presente, el Estado, frente a protestas o manifestaciones pacíficas, ha desplegado conductas constantes, reiterativas y persistentes, para "socavar, desestimular y debilitar su derecho a expresarse sin temor, exigiendo cambios de políticas a las distintas autoridades”.

Para los tutelantes, las acciones intimidatorias o violentas se encuentra, la intervención "sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas", así como la estigmatización frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno. Es violatorio, a su juicio, el uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos, las detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes, sumado a los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.

Para el alto tribunal, “al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable que evalué la situación y un plan de acción previo a su intervención. De tal forma, los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas”.

La Sala advirtió que en caso que resulte obligatorio el uso de la fuerza, la misma debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad, no obstante, dejó claro que para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.

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