Judicial
Violencia digital, un delito que acecha al 60 % de las mujeres
La exposición de la intimidad sexual es la modalidad más empleada. Testimonio de víctimas y análisis de especialistas.
“Lo conocí por otros compañeros. Empezamos a conversar sobre videojuegos, anime y cosas en común, cuando de repente un día usó una expresión sexual muy fuerte, que yo interpreté como ‘de malas’; entonces le contesté en el mismo tono ‘haga lo que quiera’, cuando al rato veo en mi celular que tengo una foto de su pene”.
Así recuerda Mariana un episodio vivido con un joven, a través de su Whatsapp. “Al ver esa foto sentí susto, mucho pánico por la impresión. Borré el chat y le dije ‘por favor no vuelvas a hacer algo así conmigo’. Después él se victimizó y yo puse distancia”.
Casos como este se han vuelto más frecuentes de lo que parece. De acuerdo con un informe del Ranking PAR de Equidad de Género, el 60 % de las mujeres entre 18 y 40 años en Colombia aseguran haber sido acosadas a través de herramientas digitales. Y el 59,6 % de las empresas aún no cuentan con protocolos para el manejo del acoso generado a través de medios digitales.
En tanto, las cifras de la Organización de Naciones Unidas y la Fundación Telefónica precisan que el 55 % de los jóvenes han sido víctimas de ciberacoso. A lo que se suman los datos del Centro Cibernético Policial, que en 2021 recibió 62 denuncias por casos de sextorsión, 325 por ciberacoso, 676 por injuria o calumnia a través de redes sociales y 972 denuncias por amenaza.
De acuerdo con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de México, Infoem, que se ha especializado en estos casos, la violencia digital es cualquier acción dolorosa realizada con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, en cuanto a la distribución, difusión, exhibición, comercialización, etc, de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual, que ejerce una persona sobre otra sin su consentimiento. Lo que provoca un daño psicológico y/o emocional. Sin embargo, la violencia digital no para ahí.
La fundación Karisma, que se dedica a proteger y promover los derechos humanos y la justicia social en el diseño y uso de las tecnologías digitales en Colombia y Latinoamérica, argumenta que la violencia contra la mujer en entornos digitales replica las dinámicas de violencias de género del mundo fuera de línea, aunque ahora con un mayor impacto por la huella digital: contenido de fácil acceso y difusión, con pocas posibilidades de erradicar por completo de internet .
Valentina Bradbury, politóloga y encargada de asuntos de género de la Universidad Autónoma de Occidente, asegura que, según la jurisprudencia colombiana, entre las violencias digitales más comunes se encuentra la obtención de datos personales, conocida en inglés como phishing o farming; mientras que la sextorsión o extorsión digital, se trata de elementos que tienen que ver con la intimidad o la sexualidad de una persona.
Ciberacoso, común y casi invisible
Otros tipos de violencia digital son:
- El grooming, definido como el contacto de personas adultas con niños y niñas para fines sexuales o de extorsión a través de identidades falsas, por redes sociales, juegos en línea, etc.
- El doxing, que es la difusión sin consentimiento de datos personales, la suplantación o robo de la identidad, la revisión no consentida de las cuentas, la creación de falsos perfiles y los fotomontajes o desface.
- El ciberhostigamiento o ciberacoso es una de las violencias digitales que más presenta casos. La psicóloga Carolina Villegas, quien trabaja en el entorno universitario, asegura que esta violencia resulta común entre estudiantes, junto con amenazas sobre compartir contenido íntimo en redes sociales. “Las personas pueden desarrollar una serie de conductas a través de las cuales se observa que sobre otra persona se ejerce algún tipo de control, acoso, humillación o amenaza, comúnmente viene de alguien con quien se ha tenido algún tipo de afectividad o es allegado”, dice.
Marymar Rengifo es otra víctimas de ciberacoso. “Un día él me escribe por interno, no nos conocíamos de nada, ni siquiera nos habíamos saludado (…), me mandó una foto de él frente al espejo del baño solo en toalla y se tapaba la mitad del cuerpo para abajo (…) y luego me mandó foto de su miembro”.
Vanessa Villegas también cuenta su caso: “Una joven empezó como acosarme por medio de redes. Tirando como puras indirectas con mi nombre y hasta mi apellido. Se burlaba de mi apariencia física y no solo la mía, sino de otras compañeras que yo también tenía. Cuando resulta que ella junto con una chica que tenía cierta cantidad de seguidores continuaron haciéndome bullying sin censura alguna”.
De acuerdo con ONU Mujeres, al menos el 37% de las niñas y mujeres jóvenes en el país han experimentado casos de violencia en línea.
Aunque en menor número, este tipo de violencias también las vivencian los hombres. Freddy Puerta comenta lo sucedido con su expareja sentimental: “ella empezó a enviar nuestros vídeos, de hecho, tenía un grupo con sus amistades donde los mostraba y no solo cuando terminamos, sino aún estando conmigo”.
Lo que dice la ley
“Cuando lo revisamos desde el enfoque de género, evidenciamos que no hay conexión entre esa regulación de la violencia contra la mujer y la regulación de la violencia digital en Colombia. Es decir, las normas en materia de tecnologías de la información y la comunicación no se refieren al género, ni a la violencia contra la mujer. No se refieren al uso de las tecnologías como un espacio en el que las mujeres resultan víctimas y en el que las personas diversas también lo sean”. Dayanna Henao, abogada y feminista argumenta que resulta difícil enfrentarse a los vacíos normativos para la adecuada tipificación de la violencia digital.
“En Colombia contamos con la Ley 1273 de 2009, que modifica el Código Penal y crea un nuevo bien jurídico tutelado, que se denomina de la protección de la información y de los datos, y busca preservar los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones”, añade.
Liliana Castillo, abogada y docente, agrega que la ley “hablaba por primera vez de la protección de la información y de los datos, entendidos estos como soporte digital. Sin embargo, esta legislación, al ser rezagada, siempre trae problemas de aplicación”.
La fundación Karisma resalta que el Estado colombiano ha avanzado en cuanto al desarrollo de normas que promuevan la igualdad de género. Entre los ejemplos se incluyen la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, la Ley contra la violencia hacia las mujeres No. 1257 de 4 de diciembre de 2008 y su reglamento, la ley que sanciona el feminicidio: 1761 de 6 de julio de 2015. Incluso, la sentencia C-055 que despenaliza el delito de aborto en todas sus causales. Sin embargo, hace énfasis en la falta de una norma en cuanto a la violencia digital.
“Considero que Colombia, desde su historia y conformación sociopolítica, económica, cultural y legal, debe encontrar un espacio de reflexión en el que la violencia debe transformarse”, agrega la abogada Henao. A pesar del sinnúmero de avances en cuanto a legislación, la realidad es que existe una brecha de género en la práctica. “Ahora la Corte Constitucional termina supliendo ese vacío legal que existe, al asumir y dictar línea sobre casos de acoso, pornografía infantil, sexting, sextorsión que se relacionan con delitos informáticos”, concluye.
Asimismo, al no encontrar una normativa, nos enfrentamos a la falta de cifras acerca de las víctimas. “Sobre muchos casos de violencia digital en Colombia, pues lamentablemente sí, primero habría que decir que nos enfrentamos a un subregistro”, señala la abogada Castillo.
En el Congreso cursa un proyecto de ley, aprobado en primer debate, liderado por las senadoras Ana Castañeda y Clara López, que busca crear un ente rector que se encargue de proteger y prevenir la violencia digital y sancionar los distintos ciberdelitos como el acoso, el bullying o la suplantación. Las sanciones podrían estar entre 60 a 80 meses de prisión (5 a 6 años y medio) y una multa de 100 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sigue en proceso.
Por: Laura Amu, Karol Serna y Gabriela Toro, visión de género de la Universidad Autónoma de Occidente.
Regístrate gratis a nuestro boletín de noticias
Recibe todos los días en tu correo electrónico contenido relevante para iniciar la jornada. ¡Hazlo ahora y mantente al día con la mejor información digital!