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El asbesto se encuentra en tejas para techos, en algunas pinturas, losas, azulejos, frenos para vehículos y un sinnúmero de elementos de uso cotidiano. De acuerdo con la Ley, el Gobierno deberá establecer un plan para la sustitución del asbesto instalado en un periodo de cinco años. | Foto: Foto: Giancarlo Manzano / El País

SALUD

Ley que prohíbe uso de asbesto en Colombia, a partir de 2021, ya entró en vigencia

Este jueves se sancionaron tres de leyes de alto impacto social: la que prohíbe el uso del asbesto, la que crea el fondo de estabilización del café y la que transforma a Coldeportes en el Ministerio del Deporte.

11 de julio de 2019 Por: Colprensa

Tres de leyes que tendrán alto impacto social en el país, entraron en vigencia este jueves tras la sanción de parte del presidente Iván Duque, la que prohíbe el asbesto, el que crea el fondo de estabilización del café y el que transforma a Coldeportes en el Ministerio del Deporte.

La ley del asbesto, señala que desde el primero de enero de 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y de los productos con él elaborados en el territorio nacional.

También otorga al Gobierno un período de cinco años, contados a partir de la promulgación de la medida, para formular una política para la sustitución de asbesto instalado. Desde ahora ya no se podrán otorgar concesiones, licencias, permisos o prórrogas para la explotación y exploración de asbesto en el territorio colombiano.

La ley crea la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto, conformada por delegados de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo; Minas y Energía, y Trabajo, así como de Colciencias, un veedor ciudadano y un representante de las universidades, para supervisar el efectivo cumplimiento de la sustitución de ese material.

Lea además: ¿Qué dice la ley que prohíbe el uso del asbesto en Colombia?

Ministerio del Deporte y estabilización de precio del café

Otra ley es la que establece que el nuevo Fondo de Estabilización de Precios del Café será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno Nacional.

Así mismo se dice que serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios, los productores debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (Sica). Igualmente las transacciones de café entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo.

A través de este Fondo, cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un 70% de su capacidad productiva.

La tercer ley es que ordena que en un plazo de un año se dará la transformación de Coldeportes en el Ministerio del Deporte, siendo una entidad más enfocada al impulso de las escuelas de formación, como también que se aclara que el mismo no va aumentar su planta de personal y que el aumento del presupuesto no será para burocracia.

Lea además: ¿Qué dice la ley que prohíbe el uso del asbesto en Colombia?

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