Mundo
Cadena de cines tendría que pagar millonaria multa por impedir ingreso de alimentos
La sanción encendió un debate alrededor de las prohibiciones en las salas de cine del mundo.
La cadena Yelmo Cines recibió una millonaria multa por prohibir a sus clientes ingresar a las salas alimentos y bebidas no adquiridos en sus establecimientos. La cadena con más cines de España tendría que pagar alrededor de 30.001 euros, es decir, cerca de 130 millones de pesos.
En sus cines, la cadena tiene carteles con el texto “la compañía no permite el acceso a estas instalaciones con alimentos y bebidas adquiridas fuera de Yelmo, reservándonos por tanto el derecho de admisión”, advertencia que también aparece en la página web cuando los clientes adquieren sus entradas.
En enero de este año, la organización para la defensa de los derechos de los consumidores Facua Euskadi denunció que la cadena de cines estaba incurriendo en una cláusula abusiva. Teniendo en cuenta que la actividad principal de Yelmo Cines es exhibir películas, advirtieron que no podían impedir la entrada de los clientes con comida o bebidas.
“No es la actividad esencial del cine, por lo que no puede ejercer ese derecho de admisión como si se tratase de un restaurante. La actividad de exhibición cinematográfica existe con independencia de que la empresa ofrezca un servicio de ambigú”, expresaron desde el Instituto de Consumo del País Vasco, entidad que impulso la multa.
Ante esta sanción, desde Cine Yelmo presentaron un recurso administrativo. “En el caso del País Vasco, Cine Yelmo ha decidido limitar la introducción de alimentos y bebidas en los cines en los que opera, amparado en todo momento por Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en el País Vasco”, se lee en el comunicado de la empresa.
Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva, según un artículo que establece como abusivas las prácticas que causen “un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció que “las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas”.
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